Aquí Xicohténcatl/ LEY MORDAZA EN TLAXCALA

Pedro Morales

Se cumple lo dicho por Jesús Reyes Heroles que en este caso “Tlaxcala es tierra de reses bravas y de periodistas mansos”

Amparados en las sombras de la noche, en los  festejos de fin de año y en el relevo sexenal y hasta en el gasolinazo, ex diputados locales aprobaron una ley mordaza en contra de los reporteros y medios de comunicación, para castigar por la vía civil a los comunicadores que en 2017 ya pueden ser denunciados.

Los ex diputados locales asumieron el papel de censores y aprobaron algunas reformas al Código Civil que buscan obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Tlaxcala.

Cabe Explicar que Tlaxcala era una de las pocas entidades del país donde aún existía en el Código Penal el delito de difamación, el cual dejó de estar vigente el año pasado.

Los legisladores antes de abandonar sus cargos, optaron por incluir sanciones para quienes de alguna forma “provoquen afectación a una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico”.

Antes de aprobar las reformas a los artículos 1042 y 1409 del Código Civil, los legisladores debieron analizar seriamente lo que pretendían aprobar y no sólo actuar por una orden que recibieron.

Los legisladores establecieron que: “Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas..”.

Y agregaron las modalidades en las que un periodista o reportero podrá incurrir en “daño moral”.

“Comunicar a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;

“Imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

“Presentar denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o aquel no se ha cometido, y

“Ofender el honor, atacar la vida privada o la imagen propia de una persona…”.

Las personas que se sientan afectadas por una publicación, deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.

Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma

Cabe destacar que el Senado de la República aprobó desde el 7 de marzo del 2004, la derogación de los delitos de calumnia, difamación e injurias del Código Penal Federal.

Por considerar que deben ser los jueces civiles los que resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona, actúan o no fuera de la ley al difundir información o sus opiniones.

Las personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.

Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma.

Antes de la reforma, cualquier persona que hiciera pública una información u opinión podía ser demandada por la vía penal por el delito de calumnia, difamación o injuria por quien se vea afectado en su honor.

El autor de esa información (periodista o cualquier otra persona), podría ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisión.

Los senadores votaron en favor de que se deroguen esos delitos contenidos en el Código Penal Federal.

Cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión, debe ser canalizado a través de la vía civil, para lo cual se reformó también el Código Civil Federal.

La votación fue de 102 senadores en favor, ninguno en contra y una abstención -del panista Felipe González González-.

Ningún legislador subió a tribuna para exponer los alcances de esta reforma ante el pleno.

Tampoco nadie se reservó ningún artículo.

De hecho, los senadores decidieron dispensar trámites para someterla a votación de inmediato. En cuestión de minutos se resolvió.

Estas reformas ya habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados en abril de 2006 en forma unánime.

Tras la aprobación del Senado, fueron enviadas al Poder Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para proteger el honor, la vida privada y la reputación de las personas, los legisladores establecieron en el Código Civil Federal que:

La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio.

Tomando en cuenta  la misma circulación o audiencia a la que fue dirigida la información original.

Los legisladores establecieron que la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrado responsable de haber provocado daño moral a otra por lo que publicó, no será sancionado.

Siempre y cuando revele el nombre de quién le proporcionó la información.

Es decir, un reportero podría ser obligado a revelar sus fuentes de información en caso de ser encontrado responsable de daño moral.

La reproducción fiel de la información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona.

No constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.

El dictamen aprobado establece que, al despenalizar la calumnia, la difamación y las injurias.

Al mismo tiempo establece la reparación por daño moral en el ámbito civil, se protegen dos derechos que parecen encontrados.

Por un lado, el de la libertad de expresión, y por otro, el derecho a la vida privada, el honor y la buena reputación.

Por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.

O bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito, indica el dictamen aprobado.

Pero también aclara que en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.

Con estas reformas, la legislación mexicana adoptará los criterios que establecen diversas declaraciones internacionales en materia de libertad de expresión, agregaron los senadores en el dictamen que se aprobó.

Sin embargo, se trata de imponer en Tlaxcala, a través de una iniciativa, evitar opiniones y cuestionamientos al final de un sexenio, para que no se ventile lo que “tarde que temprano va a salir a  flote, de una u otra forma”.

De esta forma y legalmente se garantiza impunidad en algunos casos como el del fertilizante, la rendición de cuentas del dinero que se gasta en viajes, en contratación de publicidad en los medios impresos, electrónicos o digitales y hasta en el caso de las muertes violentas y los descuartizamientos.

Ojalá y se pusiera igual atención, en el caso por ejemplo de los alcaldes que saquearon las arcas y en contra de funcionarios que han causado tanto daño al patrimonio de los tlaxcaltecas.

Solo Martín Ruiz de e-consulta fue quien lanzó el llamado de advertencia y lo extraño es que ningún periodista de Tlaxcala, ni los integrantes “organizaciones”, “clubes”, “asociaciones” y hasta “federaciones” y “confederaciones de periodistas” en la entidad han levantado la voz.

POSTURA  A MODO DE LA UPET

«Con relación a la reforma a los artículos 1402, 1409  y la adición del 1409 bis del Código Civil del estado de Tlaxcala aprobada por la LXI Legislatura local en su sesión extraordinaria del pasado miércoles 28 de diciembre, la Mesa Directiva de  la Unión de Periodistas del Estado de Tlaxcala (UPET) considera que el decreto en mención cumple con la homologación de la ley local a la federal en esta materia.

Es decir, observamos que con ello se confirman las garantías, establecidas a nivel federal, para el ejercicio periodístico profesional y ético en el estado de Tlaxcala.

La reforma al Código Civil del estado de Tlaxcala aprobada por la LXI Legislatura local es parte de un procedimiento legal, que tendrá que formalizarse con su publicación respectiva, por parte del titular del Poder Ejecutivo estatal, en el periódico oficial del gobierno del estado.

La Mesa Directiva de la UPET estará al pendiente de que la publicación de este decreto sea íntegra, tal y como fue aprobado por los diputados. De lo contrario, se tomarán las medidas legales correspondientes»… QUE BONITA FAMILIA

 

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