AUTORIZAN A MUNICIPIOS A REALIZAR COBROS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

AVALAN 20 LEYES DE INGRESOS PARA EJERCICIO FISCAL 2018

Tlaxcala, Tlax., Diciembre 11 de 2017

En sesión extraordinaria, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por el que se establece como derecho, la tarifa por medio de la cual se causará y se pagará el servicio de alumbrado público, aplicado al consumo de energía eléctrica de cada usuario, en los 60 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2018. El dictamen fue dado a conocer por el Diputado Alberto Amaro Corona.

Al respecto, señaló que el Artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, los municipios tendrán a su cargo, entre otras funciones y servicios públicos, el de alumbrado público; y la fracción IV, inciso c), del mismo Artículo 115, ordena que: los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:… c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.  Disposición que se reitera en el Artículo 91, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

Asimismo, apuntó que  conforme a lo anterior, es del interés de los municipios de la Entidad, la obtención de los recursos provenientes de los servicios públicos a su cargo, en este caso, del servicio de alumbrado público, para que puedan destinarlos a las acciones de administración, mantenimiento, renovación y operación del sistema de alumbrado público, para que opere de manera regular, continua y uniforme, de tal forma que con dicho servicio se fortalezca la seguridad pública y el tránsito seguro de personas y vehículos.

Lo que se busca con esta acción, apuntó es el de homogeneizar tanto el cobro por dicho servicio público como la efectiva recaudación por el mismo en los sesenta municipios del Estado, ya que a la fecha la empresa proveedora de la energía eléctrica se concreta a cobrar tanto el suministro de energía eléctrica como el servicio de alumbrado público, sin que necesariamente ésta última contribución se haga llegar a los municipios, de tal manera que, con el decreto que se propone, los municipios estén en condiciones de allegarse los recursos que de por sí pagan los usuarios por el servicio de alumbrado público.

Indicó, que el ayuntamiento que corresponda, solicitará a la empresa suministradora de energía eléctrica el padrón de usuarios de este servicio, para determinar la tarifa por usuario conforme a los porcentajes establecidos, asimismo, podrá convenir con la empresa suministradora de energía eléctrica el cobro individual a través del recibo que expida la empresa.

En esta misma sesión, el Pleno Legislativo aprobó por mayoría de votos, la propuesta del Diputado José Martín Rivera Barrios, para dispensar la primera y segunda lectura de los dictámenes de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2018 de los municipios de Acuamanala de Miguel Hidalgo,  Atltzayanca, Amaxac de Guerrero, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez, Huamantla, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Tenancingo,  Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Xaloztoc, Xicohtzinco, Yauhquemehcan y Ziltlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, enlistados en  esta sesión extraordinaria convocada para este día y  los legisladores de la LXII legislatura dieron lectura a la síntesis de cada uno de los dictámenes en cuestión.

Las leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018, y que entrarán en vigor previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, son: Acuamanala de Miguel Hidalgo,  Atltzayanca, Amaxac de Guerrero, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez, Huamantla, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Tenancingo,  Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, Xaloztoc, Xicohtzinco, Yauhquemehcan y Ziltlaltepec de Trinidad Sánchez Santos.

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