Tlaxcala, Tlax. A 16 de noviembre del 2016/ Jorge Lezama/ Melisa Ortega
En el auditorio del CIJUREP de la UAT se efectuó la conferencia Modelos de Autoridad Legislativa. Los Compromisos Conceptuales del Modelo Constitucionalista de Autoridad, Impartido por Cristina Redondo.
Dicha conferencia trato un tema en particular de suma importancia para los jóvenes estudiantes que deben conocer como la autoridad obtiene su poder y cuando la misma autoridad pierde ese poder.
En el marco de la conmemoración del 1er. Aniversario de la escuela para la Buena Política, y también el 40 aniversario de la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UAT), Cristina Redondo estuvo acompañada por Horacio Sánchez Pulido, Director de la Escuela Para la Buena Política de Tlaxcala; Diego Ortiz Parra, director de la Escuela de Argumentación Jurídica y Serafín Ortiz Ortiz, Exrector de la Universidad.
Serafín Ortiz, fue quien dio la bienvenida a la Doctora Redondo a Tlaxcala y a la Universidad, que se ha convertido en un punto de referencia para temas políticos y utilizó una metáfora para ejemplificarlo.
“La metáfora de la cascada, el río que cae desde arriba y que baña toda la montaña, la Universidad es la cascada que nutre a la montaña”.
Al iniciar la conferencia, Cristina Redondo habló del derecho como una “Institución Social” y dio como ejemplo que el dinero es una realidad social, porque para el ser humano tiene una función.
“Lo que hace a una autoridad es que el grupo social acepta al modelo de autoridad como absoluta”.
Dentro de lo que destacó fue su conocimiento de los poderes y límites de la autoridad, el poder puede que puede derogar las leyes que comulga pero no puede modificar las normas que los constituyen como autoridad.
«La autoridad debe ser justa, una autoridad que es injusta se le deja de reconocer como autoridad».
Mencionó que la autoridad no puede remover los límites que se le atribuyen, ya que si lo hace estaría usurpando el poder y no estaría actuando como autoridad.
“Todo derecho existente es producto de la voluntad de la autoridad”.
Destacó que la autoridad puede crear y derogar pero no puede modificar las reglas constitutivas que la definen, por ello se presentan diferentes modelos de autoridades que definen diferentes circunstancias.
Como el modelo precedente, que es un producto de una norma emanada de la autoridad y el Modelo de autoridad constitucional de Derecho, es un paradigma de la sumisión, que se ve su posición de autoridad que presupone que los destinatarios son titulares de derechos.
Esta norma reconoce las normas que confieren los derechos que componen esta autoridad.
Así como las diferentes normas que delimitan y definen cuales son los derechos que confieren a la autoridad pero que, aunque a la autoridad se le entregue el poder absoluto, se le puede revocar su poder cuando sobrepasa los límites normativos de la sociedad que lo rige.
De esta manera, concluyó la conferencia con fuertes aplausos y la aceptación del conocimiento por parte de los alumnos que fueron muy entusiastas y prestaron total atención a cada una de las palabras de la Doctora, quien espera que ellos como futuros Defensores de las leyes, lleven a cabo y con sabiduría cada una de las normas que rigen a la autoridad.