Redacción
Tlaxcala, Tlax; a 14 de febrero de 2017.-El pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual adecuó su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2017 y dejó sin ministraciones a los partidos políticos para la totalidad del año, por lo que le ordenó emitir uno nuevo en el que presupueste y calendarice la cantidad total de ministraciones que les corresponde.
Los instituto políticos que iniciaron el recursos legal son: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido del Trabajo (PT), el Partido Nueva Alianza (Panal), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Socialista (PS), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN), y Partido Alianza Ciudadana (PAC) y Movimiento Ciudadano (MC),.
Mientras que el Partido Encuentro Social (PES) no inició un procedimiento legal porque no recibirán recursos al no alcanzar el 3 por ciento de la votación requerida para recibir financiamiento estatal.
Al resolver el expediente TET-JE-002/2017 y acumulados, los magistrados coincidieron en que el Consejo General del ITE “erró en determinar la existencia de una disminución a la asignación presupuestal al capítulo 4000, referente al financiamiento público de los partidos políticos, con base en el anexo 9 del Decreto de presupuesto de egresos No. 301, emitido por el Congreso del Estado”.
Asimismo, señalaron que en todo caso la responsable pudo consultar al Congreso del Estado para que a la brevedad aclarara las divergencias y contradicciones del Decreto de referencia, a fin de garantizar debidamente el financiamiento público de los partidos políticos para este año.
Y es que la asignación presupuestal destinada para las actividades del ITE, correspondientes al ejercicio fiscal 2017, contempla un total de 51 millones de pesos, que incluye las subvenciones a partidos políticos por un monto de 41 millones 749 mil 738 pesos, en términos de lo establecido en el artículo 50 y el anexo 13 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Tlaxcala.
En ese sentido, señalaron que “resulta claro que la distribución de asignaciones presupuestales prevista en el anexo 9 del Decreto No. 301, resulta ser una contradicción legislativa, que en relación con el contenido integral y armónico del mencionado Decreto, no puede aplicarse de manera literal”.
Los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle subrayaron que el financiamiento público correspondiente a los partidos políticos, establecido tanto en la Constitución Política federal como en la Ley General de Partidos Políticos, es intocable porque constituye uno de los pilares que sostienen el derecho electoral en México, situación que obliga a su cumplimiento sin que pueda ser modificado o desvirtuado por las Constituciones locales o por las leyes electorales de los Estados, o bien por actos de los Congresos de los Estados, y mucho menos, por actos de los Organismos Públicos Locales.
En ese sentido, y por tratarse de prerrogativas garantizadas en los artículos 41 y 116 de la Constitución Política federal, las prerrogativas de los partidos no pueden verse afectadas, circunstancia que no se da en el caso del ITE, pues aunque también debe dotársele de recursos suficientes, no existe una fórmula fija para tal efecto, sino que en cada presupuesto la Legislatura Estatal toma la determinación respectiva en ejercicio de su potestad soberana.
De ahí que el Pleno del TET determinó que fue incorrecta la determinación del Consejo General del ITE, en el sentido de “declarar la existencia de una disminución a la asignación presupuestal al capítulo 4000, referente al financiamiento público de los partidos políticos, sin tomar las acciones pertinentes ni allegarse de los elementos necesarios para arribar a tal conclusión”.
En ese sentido, revocó el acuerdo impugnado y ordenó al ITE restituir a los partidos políticos su financiamiento público. Sin embargo, al no pasar inadvertido que a ese órgano electoral debe dotársele de recursos suficientes para el desarrollo de sus actividades, se le dejó a salvo sus derechos para solicitar, en su caso, una ampliación presupuestal para llevar a cabo el cumplimiento de sus atribuciones.