LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

CONVOCA

A todos los  profesionales del derecho que deseen participar en el proceso de selección para designar a un profesional del derecho de reconocido prestigio académico o que haya destacado en el ejercicio de la profesión, como Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en los términos que señalan los artículos 85 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 63 y 64 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala; de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. De conformidad con los artículos 83 y 85 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 64 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cada aspirante deberá cumplir con los siguientes:

REQUISITOS LEGALES

  1. Ser ciudadano mexicano, originario del Estado o con residencia en el Estado no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;

III. Poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

  1. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, y
  2. No haber ocupado el cargo de Gobernador, Secretario o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, Presidente Municipal o titular de algún organismo público autónomo en el Estado, ni Senador o Diputado Federal, durante el año previo al día de su designación.

SEGUNDA. Para la comprobación de los requisitos citados en la Base Primera, cada aspirante deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Síntesis curricular en un máximo de tres hojas, con sus respectivos anexos en copia simple;
  2. Acta de Nacimiento en copia certificada expedida por la autoridad Competente;
  3. Identificación oficial válida en copia simple;
  4. Carta de Antecedentes No Penales vigente, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado;

 

  1. Constancia de Radicación en el Estado, expedida por la autoridad competente;
  2. Constancia de No Inhabilitado, expedida por la Contraloría del Gobierno del Estado;
  3. Carta de exposición de motivos, dirigida al Congreso del Estado, en tres cuartillas como máximo, y
  4. Carta Dirigida al Congreso del Estado en la que manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad” no haber desempeñado alguno de los cargos mencionados en la Base Primera, Fracción V de la base primera de esta Convocatoria.

En caso de que lo manifestado bajo protesta de decir verdad por el aspirante resulte falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho de revocar su solicitud y proceder penalmente.

TERCERA. Los aspirantes se sujetarán a las siguientes:

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

  1. Recepción de solicitudes y documentación. Se efectuará los días 24 y 27 de febrero del año dos mil diecisiete, en la oficina que ocupa la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en el horario siguiente: de 09:00 a 15:00 horas. Debiéndose entregar al solicitante el acuse de recibo de su solicitud, al que se le imprimirá el folio de participante que corresponda.

Concluido el plazo para la recepción de documentos, por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, se publicará en los estrados de la misma, la lista con los folios correspondientes a los aspirantes que se hayan inscrito en la presente convocatoria y la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos procederá  a verificar el cumplimiento de los requisitos legales señalados en ésta convocatoria y en su caso determinara proceder a publicitar el listado de aspirantes que cumplan con los mismos.

  1. Entrevista. La entrevista se practicará por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos. Quienes cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en esta convocatoria, se deberán presentar con quince minutos de anticipación a la hora señalada en las instalaciones del Salón Verde del Congreso del Estado los días 28 de febrero a partir de las 16:00 horas y el 1 de marzo del presente año a las 9:00 horas, conforme les sea señalado a los participantes.

Los aspirantes serán entrevistados conforme al orden del folio que les haya sido asignado. Dicha entrevista versará sobre temas relacionados con la instrumentación y ejecución de políticas encaminadas a la administración, vigilancia y disciplina y los relativos a la carrera judicial, así como aquellos inherentes a las facultades del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, considerando la experiencia de los aspirantes, su prestigio,  trayectoria y buena fama; así como el resultado de la entrevista, emitirá el dictamen correspondiente, mediante el cual se valide el proceso de selección de Consejero integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala,  en el que aparecerá el nombre de los aspirantes mejor evaluados que resulten idóneos para el cargo y por tanto puedan ser objeto de la designación prevista  en el artículo 85 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

CUARTA. El Pleno del Congreso del Estado, elegirá a quien debe integrar el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con base al Dictamen con Proyecto de Decreto que presente la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

QUINTA. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, se reservará el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, en cualquier momento y por los medios que estime pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.

SEXTA. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, y sus decisiones serán inapelables.

DIP. NAHÚM ATONAL ORTIZ

PRESIDENTE

DIP. ERÉNDIRA OLIMPIA COVA BRINDIS

SECRETARIA            DIP. DULCE MARÍA ORTENCIA MASTRANZO CORONA

SECRETARIA

 

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