26 de abril de 2017/redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) reencausó el juicio ciudadano interpuesto por el militante panista Hugo Peñaflor Carreto a un juicio de inconformidad, dirigido a la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), a fin de que sea este órgano intrapartidario el que conozca la controversia planteada consiste en la falta de convocatoria para renovar el Comité Directivo Estatal de este instituto político en Tlaxcala.
El reencauzamiento del recurso no implica que éste tenga que ser admitido y, por consecuencia, resuelto de fondo en la controversia planteada, pues en primer término tendrá que analizarse la procedencia del mismo.
El militante panista, a través de un recurso con clave TET-JDC-025/2017, impugnaba la omisión de los actos tendientes a realizar la elección del presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Tlaxcala.
Sin embargo, el recurso fue declarado improcedente por los magistrados del TET, quienes lo reencausaron a la Comisión de Justicia del PAN, “en razón de lo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso d) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, el cual establece que los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes cuando se pretendan impugnar actos o resoluciones en que no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley o los estatutos del partido responsable y a través de los cuales pudo modificarse el acto reclamado”.
Por otra parte, el Pleno del TET resolvió que la ciudadana Alejandra Soria Peña debe ser reconocida como suplente de Pilar López Barba, presidente de comunidad de San Mateo Huexoyucan, municipio de Panotla, pues ella fue elegida en una asamblea de acuerdo al método de usos y costumbres utilizado por la población.
Al resolver el juicio ciudadano con clave TET-JDC-018/2017, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras y García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle determinaron que el desconocimiento que en su momento hizo el presidente de comunidad de su suplente, careció de fundamentación y motivación jurídicas.
El presidente de comunidad argumentaba la designación de Richer Grande Pérez como nueva presidenta suplente de comunidad, pues refería que ella fue quien resultó electa en una nueva asamblea para ejercer el cargo. Sin embargo, después de un análisis exhaustivo al contenido de una documental, los magistrados observaron que en esa asamblea se realizaron diversos nombramientos de autoridades eclesiásticas sin que constara el nombramiento del suplente de presidente de comunidad.
En ese sentido, el Pleno del TET dejó sin efectos el nuevo nombramiento y reconoció a Alejandra Soria Peña como presidenta suplente de esa comunidad.