Agresor de la Catedral sufre trastorno mental: PGJ-CDMX

CDMX.- 18 de mayo de 2017

Sostiene la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que quien dice responder al nombre de John Rock Shild, agresor del padre Miguel Ángel Machorro, no se encontraba bajo los influjos del alcohol o las drogas el pasado lunes que intentó asesinar al sacerdote en la Catedral Metropolitana, pero que sí padece un trastorno mental, denominado trastorno psicótico, de origen a determinar.

Ante la negativa del presunto agresor de declarar en torno a los hechos del pasado lunes, que le cortó el cuello al prelado al término de la misa que ofició, así como dejarse tomar las huellas dactilares para conocer su verdadera identidad y nacionalidad, se ha solicitado una audiencia ante un Juez de Control, a fin de que éste autorice la realización de la referida prueba, a efecto de poder de contar con los generales de John.

Informa la dependencia policiaca, que en todo momento han sido respetados los derechos del ciudadano americano, y que incluso cuenta con el aposo de un defensor de oficio, pero al no conocer cuál es su nacionalidad y debido a que el día que fue detenido el individuo aseguraba ser francés y luego americano, se ha solicitado información a ambas embajadas en la Ciudad de México para conocer de dónde realmente es ciudadano.

Durante su estancia en el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, se llevó a cabo una revisión al actuar de esa persona, y tras valorarlo, el médico psiquiatra señaló como carácter de conclusión, que el indiciado padece un trastorno mental, denominado trastorno psicótico, de origen a determinar, lo que sería con el apoyo de un estudio más detallado.

Pero que el sujeto que atacó al padre, “no se encuentra apto para rendir declaración ante autoridad ministerial o judicial; no tiene la capacidad para entender el carácter ilícito de un hecho, así como de conocer y querer realizarlo; en el caso que el presentado sea trasladado a un centro penitenciario, se ha instruido que reciba atención psiquiátrica y se valore la instalación para su tratamiento”.

Rematando, que “con esta valoración psiquiátrica, así como todos los elementos de prueba que obran en la carpeta de investigación, el agente del ministerio público a la brevedad, solicitará en audiencia inicial ante un Juez de Control en turno, la medida cautelar que le corresponda al presentado, con la petición de que sea ingresado en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI), en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, para el tratamiento que le corresponda”.

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