Modifica ITE registro del PAC en Texopa, Xaltocan

1 de junio de 2017/redacción

En cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relativa al expediente SCM-JRC-12/2017, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) modificó este miércoles el Acuerdo ITE-CG 46/2017 en cuanto al registro de la fórmula de candidatos presentada por el Partido Alianza Ciudadana (PAC) en la comunidad de San José Texopa, municipio de Xaltocan.

La Sala Regional ordenó dejar sin efectos el registro de la fórmula que se había aprobado con anterioridad –compuesta por mujeres –, por lo que el ITE aprobó el registro de Jorge Pérez García como candidato propietario a presidente de comunidad de San José Texopa, Xaltocan, y de Alberto Alejandro Tenorio Reyes como su suplente.

Asimismo, aprobó la impresión de 287 boletas electorales con los nombres de la fórmula correcta del PAC, que serán entregadas al ente comicial el próximo viernes, por lo cual el ITE las hará llegar a tiempo al presidente de la Mesa Directiva de Casilla para la elección del próximo domingo cuatro de junio.

En atención a que la autoridad jurisdiccional federal ordenó adoptar medidas a fin de que la ciudadanía de San José Texopa identifique la fórmula de candidatos registrada, el ITE aprobó difundir las fórmulas de candidatos de esa comunidad mediante el uso de carteles colocados en los espacios públicos de mayor concurrencia la población.

Además, actualizar esta información en la página web del ITE, publicar en el diario de mayor circulación en el Estado, así como en las cuentas de redes sociales de la institución.

Durante la sesión efectuada para desahogar el tema, Consejeras y Consejeros Electorales manifestaron su desacuerdo con diversos puntos de esta resolución, que da pie a la discusión sobre el efectivo acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones.

El Consejero Raymundo Amador García precisó que la resolución no atenta contra los lineamientos emitidos por esta autoridad comicial, sino que sólo difiere con el criterio para verificar el cumplimiento de principio de paridad de género.

Destacó que a propósito de la intención que han manifestado algunos diputados locales respecto de hacer una reforma electoral, la paridad de género representa una oportunidad para establecer reglas para su cumplimiento.

La Consejera Denisse Hernández Blas también manifestó su desacuerdo con esta resolución, pues consideró que la sentencia debía tener perspectiva de género. “Hoy tenemos una mujer menos en este proceso electoral extraordinario”, observó.

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