Provocan accidentes graves tractocamiones mal estacionados en Apizaco

4 de junio de 2017/Pedro Morales

Este domingo ocurrió un accidente sobre la avenida Libertad, atrás de la escuela “Adolfo López Mateos”, donde una conductora acabó su auto y salvo de la vida de milagro al chocar contra un camión mal estacionado.

Vecinos de las colonias Benito Juárez, Fátima y El Carmen de Apizaco, señalaron que operadores de tracto camiones y dueños de talleres mecánicos se apoderan desde hace años de la vía pública y estacionan sus pesadas unidades por días, semanas y hasta meses.

Aurelio González Peña vecino de la colonia Benito Juárez indicó que sobre la avenida Libertad, hay varias cajas de tráiler que se estacionan por días, sin tomar en cuenta los letreros que prohíben dicha acción.

Es una constante que por las noches estas cajas representen un peligro mortal para los automovilistas, porque carecen de señales visibles y de la nada aparecen, lo que implica un alto riesgo para los apizaquenses.

Otra de las molestias que causan es entorpecer el tráfico vehicular, sobre todo a la entrada y salida de las escuelas “Fray Pedro Degante” y Antón Makarenco”, donde a las horas pico es casi imposible transitar o es una tarea muy complicada,

“Realmente los elementos de vialidad no se toman la molestia de infraccionar a los operadores de estas unidades, pese que el Bando de Policía y Buen Gobierno de Apizaco prohíbe el estacionamiento de estas unidades donde existe señalamiento.

Lo mismo ocurre en la colonia Fátima, explicó Alberto Maldonado, quien sostuvo que los transportistas no respetan las entradas de autos particulares, sobre todo en las inmediaciones de los almacenes, donde con el pretexto de la cvarga y descarga ocupan la vía pública todo el día con sus unidades.

Melecio Granados Suarez de la colonia Fátima, mostró que en las inmediaciones de los talleres mecánicos, ya es costumbre que se estacionen las cajas y los tractores, “todo esto con la complicidad de los policías, quienes hasta son amigos de quienes ocupan ilegalmente esos espacios”, advirtió.

Al respecto, el ex alcalde de Apizaco, Fernando León Nava publicó en el periódico oficial el primero de septiembre del 200 el Reglamento de Seguridad Publica, Vialidad y Transporte del Municipio de Apizaco que ordena:

Titulo noveno del estacionamiento en la vía publica

ARTÍCULO 93.- Se podrán estacionar vehículos en la vía pública siempre que no haya señalamiento que indique lo contrario.

ARTÍCULO 94.- Para estacionar un vehículo en la vía pública se deberán observar las siguientes reglas:

I.- El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación.

II.- En las zonas suburbanas, el vehículo se estacionará fuera de la superficie de rodamiento.

III.- Si el vehículo queda estacionado en bajada, se accionará el freno de mano y las ruedas delanteras quedarán dirigidas hacia la guarnición de la acera.

IV.- Si el vehículo queda estacionado en subida, la rueda delantera se colocará en posición inversa, y si el peso del vehículo rebasare 3.5 toneladas se colocarán cuñas entre el piso y las  ruedas traseras.

V.- El estacionamiento en batería, se hará dirigiendo la rueda delantera hacia la guarnición dentro del cajón correspondiente si existe señalamiento expreso, salvo disposición en contra.

Capítulo único  de las prohibiciones para estacionar vehículos

ARTICULO 95.- No podrá estacionarse vehículo alguno, en lugares en donde exista señalamiento expreso colocado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 96.- Los conductores que por causa de fuerza mayor detengan su vehículo en la superficie de rodamiento de una carretera local o dentro de la Ciudad, ocuparán el mínimo espacio de la superficie de rodamiento y deberán colocar las señales de advertencias necesarias y retirarlo lo más pronto posible.

ARTÍCULO 97.- Se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:

I.- En aceras, andadores, camellones u otras vías que se encuentren reservadas a peatones.

II.- En lugares que den origen a formar doble fila.

III.- En el frente de una entrada o salida de vehículos, con excepción del local que ocupa su propio domicilio.

IV.- En todas las zonas destinadas al ascenso y descenso de pasajeros.

V.- En vías de circulación continua.

VI.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía pública y en el interior de un túnel o paso a desnivel.

VII.- A menos de diez metros de un cruce de ferrocarril.

VIII.- En carreteras de dos carriles y doble sentido de circulación, en forma paralela y obstruyendo la circulación.

IX.- Cerca de una curva o cima sin visibilidad.

X.- En áreas destinadas al cruce de peatones, marcadas o no en el pavimento.

XI.- En las zonas autorizadas para las maniobras de carga y descarga.

XII.- En sentido contrario.

XIII.- Frente a las entradas y salidas de instituciones de salud y bancarias.

XIV.- Frente a cualquier toma de agua para bomberos.

XV.- Frente a las rampas destinadas a la circulación de discapacitados.

XVI.- En la vía pública que tenga señalamiento expreso de no estacionarse.XVII.- Frente o a los lados de las entradas o salidas de talleres de reparación mecánica, eléctrica y diesel.

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