CD MX.- 243 de julio de 2017
México.- Sin la supervisión, asesoría y dirección de un médico responsable de los Servicios de Salud del Estado de Oaxaca, un pasante de medicina brindó una inadecuada atención médica a una mujer en proceso de parto y puerperio, lo que provocó su fallecimiento. Por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 26/2017, dirigida al Gobernador de esa entidad federativa, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.
Derivado de la remisión que realizó la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, este Organismo Nacional conoció la queja donde se narra que el 6 de marzo de 2016, la mujer de 25 años de edad, dio a luz en el Centro de Salud de San Miguel Coatlán, tras lo cual el personal médico comentó a su esposo que estaba “enferma y delicada”, por lo que fue trasladada al Hospital Rural 24 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Miahuatlán de Porfirio Díaz.
A las 6:00 horas del día siguiente, un médico del Hospital Rural informó al esposo de la víctima que ésta había fallecido dos horas antes.
En atención a los hechos y evidencias del expediente CNDH/4/2016/2712/Q, esta Comisión Nacional encontró elementos de convicción suficientes que acreditan vulneración a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de la agraviada.
Lo anterior, toda vez que se confirmó que en el Centro de Salud de San Miguel Coatlán, Oaxaca, no se realizó un adecuado control prenatal de la paciente de acuerdo con la NOM-007-SSA2-1993 ya que no se corroboró el crecimiento uterino y estado de salud del feto, no se solicitaron pruebas de imagen (ultrasonido), estudios de laboratorio complementarios y sanguíneos, examen general de orina, ni se indicó la aplicación toxoide tetánico, para detectar y controlar factores de riesgo obstétrico y, en su caso, referirla a un hospital de segundo o tercer nivel, por no contar con un médico responsable que asesorara al pasante que la atendió.
Asimismo, la víctima cursó con complicaciones posparto, durante el puerperio inmediato; sin embargo, en el Centro de Salud no se realizó un diagnóstico adecuado ni se atendió de manera correcta a la paciente, aunado a que fue enviada en ambulancia al Hospital Rural número 24 sin personal médico acompañante y sin un tratamiento para la reposición de líquidos.
En la opinión médica de la CNDH, se advierte que la coagulación intravascular diseminada fue consecuencia de un choque hipovolémico severo, choque hemorrágico secundario a atonía uterina y retención de restos placentarios, producto de un puerperio patológico no diagnosticado ni tratado en forma oportuna por el personal del Centro de Salud, y que por falta de cuidados, vigilancia y tratamiento inmediatos, falleció la paciente, aun y cuando el personal del Hospital Rural realizó un manejo multidisciplinario y adecuado de las complicaciones imposibles de revertir.
Por lo anterior, la CNDH solicita al Gobernador del Estado de Oaxaca se repare el daño al esposo, madre e hijo conforme a la ley correspondiente de esa entidad y se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas; se les otorgue atención psicológica, y se realice un diagnóstico de las necesidades materiales y de personal del Centro de Salud de San Miguel Coatlán, así como una planeación presupuestal para que dicho Centro cuente con infraestructura óptima y necesaria para atender a los usuarios a fin de garantizar los estándares de disponibilidad y calidad en los servicios de salud.
Además, se pide colaborar en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que la CNDH formulará ante la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y en el trámite de la queja administrativa respectiva, e impartir en dicho Centro un curso integral sobre derechos humanos de las mujeres y otro sobre las normas oficiales mexicanas relacionadas con el tema.
También se deberá requerir al personal médico del Centro copia de la certificación y recertificación de los Consejos de Especialidades Médicas de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca y designar al servidor público que será enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación, y en caso de ser sustituido notificar oportunamente a este Organismo Nacional.