Diputados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos

Tlaxcala, Tlax., Agosto 29 de 2017

Por mayoría de votos en lo general y en lo particular, el Pleno de la LXII Legislatura Local, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Asuntos Electorales, por la que se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, en la que se establece hasta por cuatro periodos la reelección de diputados, y que los diputados que aspiren a la elección consecutiva se separen de su cargo cuando menos 60 días antes de la elección.

La lectura del dictamen estuvo a cargo del diputado Fidel Águila Rodríguez, quien recordó que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político electoral, en el párrafo segundo, fracción II del artículo 116 en donde se estipuló que las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos, y que a postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En este tenor, puntualizó que en atención a dicha reforma en Tlaxcala se publicó el día 21 de julio del año 2015 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, la Reforma a la Constitución Política Local, quedando establecida en el artículo 35.

Con la adecuación a esta norma, se establece que en el caso de pérdida o renuncia a su militancia, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el partido político que pretenda postularlo, desde el inicio de su procedimiento interno de selección de candidatos; el diputado que haya alcanzado el cargo como candidato sin partido, podrá volver a postularse de la misma forma o por un partido político; en caso de no tener militancia partidista, deberá cumplir con los requisitos exigidos a los candidatos independientes y que en ningún caso, los partidos políticos o coaliciones postularán más del 50 por ciento de candidaturas de un mismo género En ningún caso un partido político podrá tener más de quince diputados por ambos principios.

ADECUA CONGRESO PERIODOS DE COMISIÓN PERMANENTE

SOLICITAN A GOBERNADOR INFORME SOBRE INGRESOS TRANSFERIDOS POR LA FEDERACIÓN

APRUEBAN PERIODO OCTUBRE-DICIEMBRE 2016 DE APIZACO, HUAMANTLA Y TEPEYANCO, REPRUEBAN CUATRO COMUNAS

En sesión ordinaria, los diputados aprobaron la reforma del párrafo segundo del Artículo Segundo del Decreto Número 308, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo XCV, Segunda Época, Número 4 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre del año 2016, mediante el cual se reformó el artículo 18 del Reglamento Interior del Congreso del Estado, en donde se establece que la Comisión Permanente funcionará del 31 de mayo al 31 de julio y del 16 de diciembre al 14 de enero del año siguiente.

La lectura del dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, fue dado a conocer por el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, y en él que se precisó que la LXII será la última en iniciar sus funciones el 31 de diciembre, puesto que de conformidad con el Decreto Número 188, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día 22 de enero del año 2016, se modificó su período de ejercicio.

En consecuencia, se dijo fue necesario modificar la normatividad interna del Congreso del Estado, mediante Decreto Número 308, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el día treinta de diciembre de dos mil dieciséis, mismo que entrará en vigor el día quince de diciembre del año que transcurre y, que tiene por objeto el modificar la fecha en la que se deberá iniciar el primer período ordinario de sesiones de este Poder Legislativo, para que dicho plazo se alineé con la reforma a la Constitución Local, publicada mediante Decreto Numero 188.

En otro orden de ideas, el Pleno conoció de la iniciativa formulada por el diputado Alberto Amaro Corona, por el que se solicita al Gobernador del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, que informe al Congreso del Estado sobre los ingresos por concepto de Participaciones transferidas por la Federación que se recibirán a lo largo del ejercicio fiscal 2017 y sobre el destino del gasto asignado a las mismas en el Presupuesto de Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

Así también, solicitó al Gobernador del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Ejecutivo Estatal, que informe al Congreso del Estado el monto de los ingresos recibidos por concepto de Aportaciones Federales, tanto para el Gobierno Estatal, como para los Gobiernos Municipales, y con base en los citados ingresos por concepto de Aportaciones, dé a conocer las modificaciones a los objetivos y metas de los Programas que se ejecutan con cargo a dichos recursos.

En otro orden de ideas, el Pleno avaló el dictamen de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, por el que aprobó el cuarto trimestre de 2016 de la cuenta pública del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de los municipios de Apizaco, Huamantla y Tepeyanco.

Así también, avaló los dictámenes por los que se reprobó la cuenta pública de los municipios de Tetla de la Solidaridad, Tocatlán, Santa Ana Nopalucan y Santa Cruz Quilehtla, correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2016.

 

 

 

 

 

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