LEGISLATIVAS

INFORMAN A CONGRESO FEDERAL INCLUSION COMO AGRAVANTE EN ACTOS QUE DESEMBOQUEN EN DELITOS DE LESIONES

Tlaxcala, Tlax., Octubre 17 de 2017

diputado Fidel Águila Rodríguez, Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos dio lectura al acuerdo que avaló el Pleno, por el que informa al Congreso de la Unión que la LXII Legislatura Local considerará la inclusión como agravante y las incrementación de la impunidad para quienes mandaten a escoltas o personal de seguridad privada en la ejecución de actos que desemboquen en los delitos de lesiones y homicidio.

En este sentido, la legisladora recalco que en virtud, de que la Comisión permanente del Honorable Congreso de la Unión, sin fundar ni motivar, remitió únicamente copia del oficio de dicho exhorto, a fin de que este Congreso considere la revisión de la legislación penal local. PIDEN DECLARAR AL SALTILLO Y/O SARAPE PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DEL ESTADO

En sesión ordinaria, el diputado César Fredy Cuatecontzi Cuahutle, Presidente de la Comisión de Fomento Artesanal y MIPYMES dio a conocer la iniciativa para declarar al Saltillo y/o Sarape y demás actividades artesanales textiles del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Tlaxcala.

Con esta propuesta, dijo se busca reconocer y proteger la elaboración de textiles en dicha municipalidad, además de ser una actividad artesanal que tiene reconocimiento en foros nacionales y reúne conocimientos ancestrales; así como un bagaje de usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y tradiciones culturales y familiares que brindan un sentido de pertenencia e identidad.

Cuatecontzi Cuahutle, destacó que el textil como patrimonio cultural tiene un valor cultural e histórico, este valor no solo se concretiza en un producto material terminado como lo son las artesanías textiles de Contla, sino conlleva el valor del conjunto de conocimientos, aptitudes, técnicas manuales e instrumentos derivados del conocimiento ancestral o de la práctica cotidiana, es decir, es un patrimonio intangible. La artesanía textil de Contla, no es un producto industrializado, es una actividad propiamente artesanal que conjuga conocimientos, usos y costumbres familiares y sociales.

El legislador  perredista, manifestó que proteger la actividad artesanal textilera del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi y reconocerle como patrimonio cultural inmaterial es proteger los valores sociales y culturales; es fomentar esta actividad como un trabajo digno y socialmente útil en beneficio de los artesanos y de los ingresos familiares; así como del desarrollo económico social sustentable de nuestra entidad, es fomentar la actividad turística local.

Así también, argumentó la elaboración del sarape y/o sarape, es una actividad productiva, sustentable, que no pone en peligro los recursos naturales preservándolos para goce y disfrute de generaciones venideras, en estricto respeto a la protección de los Derechos Humanos reconocidos en tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte, además de ser una actividad que protege los valores sociales y culturales de la región.

AUTORIZAN A COMUNA DE AMAXAC EJERCER DAR DE BAJA UNIDAD VEHICULAR PARA PAGAR LAUDO LABORAL.

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado avaló el acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, por el que se autoriza al ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, a ejercer actos de dominio respecto de una unidad vehicular que forma parte del patrimonio municipal.

La lectura del dictamen la realizó, el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, Presidente de la Comisión Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, quien señaló que el vehículo  marca Honda CR-V LX 1510, color plata diamante, modelo  2015, con número de serie 3HGRM3836FG000408 amparado con la factura número B 4132, expedida por Contreras Automotriz de Puebla, S.A. de C.V., de fecha doce de febrero de dos mil quince, a favor de Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, , servirá para cubrir el laudo laboral promovido desde el año de 2012 por la ciudadana, Lorena Vázquez Ramos, por la cantidad de $ 256, 272.00 pesos .

Ramírez Sánchez, señaló que el artículo 83 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, determina lo siguiente: “Los Ayuntamientos no efectuarán enajenaciones o permutas de sus bienes muebles e inmuebles, excepto cuando ello sea necesario para la realización de obras de beneficio colectivo o para cualquier otro propósito de interés público y requerirá la solicitud aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento al Congreso del Estado y la autorización posterior de éste”.

En este sentido, manifestó que la Ley del Patrimonio Público del Estado, en sus artículos 2 fracción III, 5 fracción VI, 8 fracción V, 45 fracción II y 46 fracciones I y II, al establecer lo relacionado al patrimonio de los municipios y remiten al procedimiento señalado por la Ley Municipal del Estado, disposición que es aplicable a este asunto por tratarse de la enajenación de bienes muebles.

Con las mencionadas disposiciones legales, se justifica la competencia de este Congreso Local para conocer, analizar y resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

AUTORIZAN A COMUNA DE AMAXAC EJERCER DAR DE BAJA UNIDAD VEHICULAR PARA PAGAR LAUDO LABORAL.

Por mayoría de votos, el Congreso del Estado avaló el acuerdo de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, por el que se autoriza al ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, a ejercer actos de dominio respecto de una unidad vehicular que forma parte del patrimonio municipal.

La lectura del dictamen la realizó, el diputado Ignacio Ramírez Sánchez, Presidente de la Comisión Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, quien señaló que el vehículo  marca Honda CR-V LX 1510, color plata diamante, modelo  2015, con número de serie 3HGRM3836FG000408 amparado con la factura número B 4132, expedida por Contreras Automotriz de Puebla, S.A. de C.V., de fecha doce de febrero de dos mil quince, a favor de Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, , servirá para cubrir el laudo laboral promovido desde el año de 2012 por la ciudadana, Lorena Vázquez Ramos, por la cantidad de $ 256, 272.00 pesos .

Ramírez Sánchez, señaló que el artículo 83 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, determina lo siguiente: “Los Ayuntamientos no efectuarán enajenaciones o permutas de sus bienes muebles e inmuebles, excepto cuando ello sea necesario para la realización de obras de beneficio colectivo o para cualquier otro propósito de interés público y requerirá la solicitud aprobada por cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento al Congreso del Estado y la autorización posterior de éste”.

En este sentido, manifestó que la Ley del Patrimonio Público del Estado, en sus artículos 2 fracción III, 5 fracción VI, 8 fracción V, 45 fracción II y 46 fracciones I y II, al establecer lo relacionado al patrimonio de los municipios y remiten al procedimiento señalado por la Ley Municipal del Estado, disposición que es aplicable a este asunto por tratarse de la enajenación de bienes muebles.

Con las mencionadas disposiciones legales, se justifica la competencia de este Congreso Local para conocer, analizar y resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala.

 

 

 

 

 

 

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