14/03/2018/TLAXCALA
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el que aprobó el convenio de candidatura común firmado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS) para la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 2018.
Lo anterior, al declarar los magistrados electorales infundados e inoperantes los agravios del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y dos militantes priistas dentro del expediente TET-JE-009/2018 y acumulados.
Así, el agravio de que la cláusula octava del convenio de candidatura común entre esos cuatro institutos políticos es “obscura, confusa y tendenciosa”, fue considerado infundado porque aún cuando éste establece como referencia el término de votación total válida, lo cierto es que en ese mismo apartado se precisa que dicha votación es por la candidatura común.
Además, dicha cláusula precisa que la votación a que se refiere es la total que reciba la candidatura común en cada distrito, mientras la distribución de votos se realizará tomando como base la votación total válida emitida en el distrito, descontando cada porcentaje del total obtenido por la candidatura común.
Referente a la ilegalidad de la distribución de los votos planteada por el PRD, el Pleno del TET calificó infundado el agravio porque la distribución que se impugnó fue siempre respecto de los votos obtenidos por la candidatura común, mientras el número de votos que le corresponde a cada partido es con relación a la regla que se estableció en el convenio de referencia, para lo cual se atiende a la votación total válida sólo como parámetro para de ahí obtener, del total de votos obtenidos en común, cuántos le corresponden a cada partido que integran la candidatura común.
Asimismo, en lo que se refiere a lo que el PRD denominó segunda distribución de votos, el agravio también se consideró infundado porque en el convenio se establece la forma en que se acreditarán lo votos de cada uno de los partidos políticos que integran la candidatura común, para los efectos de registro y el otorgamiento de financiamiento público.
“En un primer momento se disponen los porcentajes fijos, y si es que se llegara a dar el caso de que la votación que obtenga la candidatura común no alcanza para asignar los votos conforme a los porcentajes establecidos, lo votos obtenidos se repartirán a los porcentajes establecidos en el Convenio para que los partidos conserven su registro y tengan derecho a recibir financiamiento público. Por esa razón es que los partidos que integran la candidatura común establecieron el citado supuesto, es decir, garantizar certidumbre a la autoridad acerca del parámetro que deberá utilizar si los votos no son suficientes”, precisa parte del proyecto aprobado por unanimidad de votos.
Sobre el agravio de que el convenio impugnado no establece cuál es el orden de prelación mediante el cual se va a otorgar el número de votos suficientes para mantener la acreditación o el registro, éste resultó inoperante porque “a través de una interpretación funcional sí se puede desprender un orden de prelación, que es a partir de la antigüedad del registro de los partidos políticos que conforman la candidatura común”.
En lo que se refiere al agravio formulado por los militantes priistas Uriel Zenteno Romano y Michaelle Brito Vázquez, de que la asignación de candidatas mujeres se da en distritos perdedores, los magistrados electorales lo calificaron de inoperante debido a que es “ambiguo y superficial porque solo refiere que el Consejo General del ITE no observó la prohibición que establece la Ley de Partidos Políticos de asignar a mujeres a distritos perdedores, sin hacer razonamientos sobre por qué se considera que tal actuar no es apegado a derecho”.
Además, los magistrados precisaron que la obligación de evaluar la inclusión de la totalidad de un género asignado a los distritos perdedores, se evalúa se evalúa hasta el momento de la postulación de candidaturas.