Clausura Profepa dos centros de almacenamiento y transformación de madera en Tlaxco

9/04/2018/TLAXCALA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó dentro del programa de combate a la tala clandestina, un  operativo de inspección a cinco aserraderos del 23 al 27 de abril del presente año; como resultado de éste fueron clausurados dos Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT´s) en los municipios de Tlaxco y Atlangatepec, Tlaxcala, debido a que no acreditaron la legal procedencia de la madera en el lugar.

Durante un operativo en materia forestal, personal de la PROFEPA llevó a cabo la inspección de cinco CAT´s, de los cuales en cuatro se dictaron medidas de seguridad: en dos se impuso la Clausura Total Temporal; en los dos el aseguramiento precautorio de la materia prima forestal, y solo uno de ellos no presentó irregularidades.

Por ello, la Profepa aseguró precautoriamente 45.808 m3 de madera en rollo; 96.791 m3 de madera en escuadría ambos de pino; 27.373 m3 de madera en rollo; 0.492 m3 de madera en escuadría ambos de encino.

Además, se aseguraron también 14 equipos entre los que se encuentran torres de aserrío y carros de empujón, de conformidad con lo establecido en el artículos 161 fracciones I, II y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Entre otras irregularidades detectadas en los diferentes CAT´s, además de no acreditar la Legal procedencia, fue que un Centro de Almacenamiento no presentó autorización de funcionamiento emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); no tiene actualizado el libro de registro de entradas y salidas al momento de la inspección; asimismo se encontraron diversos documentos forestales (remisiones y reembarques forestales) con inconsistencias en el llenado.

El o los responsables de los Centros de Almacenamiento podrán hacerse acreedores a multas que van de las 100 hasta las 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, y al decomiso de las materias primas forestales en caso de no presentar la documentación que acredite su legal procedencia.

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