Tlaxcala, Tlax., Agosto 10 de 201
En lo que fue la décima quinta sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura, los integrantes de la misma avalaron el acuerdo por el que se determina que el Congreso del Estado es competente para conocer de las denuncias de revocación de mandato de munícipes, presentadas por Job Hernández Mendoza y Joel Gerardo Espinoza Tenopala, presentadas los días 30 de mayo y uno de julio, ambas del año de 2018; asimismo de la resolución de dichas denuncias.
En la lectura del dictamen formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, se señaló también que no ha lugar a iniciar procedimiento de revocación de mandato en contra de Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, Carina Flores Avelar, Ismael Portilla Montalvo, Juan Avilés Martínez, Óscar Luis Morales Rossier, Miriam Paniagua Coca, Miguel Ángel Vázquez Ávila, Olivia Morelos Guzmán ni de Dulce María Ávila Hernández, en sus respectivos caracteres de Presidente, Síndico, primer, segundo, tercer, cuarta, quinto, sexta y séptima, regidores, todos del todos del Ayuntamiento de Calpulalpan, así como para iniciar procedimiento de revocación de mandato en contra de los ciudadanos Amauri Salazar Hernández e Israel Ortiz Arroyo; por no tener tales personas calidad de munícipes, tal y como lo solicitó Job Hernández Mendoza, quien fue destituido del cargo de Juez Municipal dela citada comuna.
Así también, se determinó desechar por notoriamente improcedente, la solicitud de revocación de mandato presentada el día uno de junio del año 2018, por Joel Gerardo Espinoza Tenopala, en contra de Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez, Carina Flores Avelar, Ismael Portilla Montalvo, Juan Avilés Martínez, Óscar Luis Morales Rossier, Miriam Paniagua Coca, Miguel Ángel Vázquez Ávila, Olivia Morelos Guzmán ni de Dulce María Ávila Hernández, en sus respectivos caracteres de Presidente, Síndico, Primer Regidor, Segundo Regidor, Tercer Regidor, Cuarta Regidora, Quinto Regidor, Sexta Regidora y Séptima Regidora, todos del Ayuntamiento de Calpulalpan, Tlaxcala; por ser improbable la actualización de alguno de los supuestos del artículo 30 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en razón de que se observa que la causa que alega la hace consistir en un supuesto despojo de una eventual servidumbre de paso.
En otro punto de la sesión, el Pleno de la Permanente aprobó el acuerdo por el que se autoriza a la comuna de Tzompantepec, ejercer actos de dominio respecto de 12 unidades vehiculares que forman parte de su patrimonio; además de que los recursos económicos que se obtengan por la venta de las mismas serán para la adquisición de una unidad vehicular, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía de la citada comuna.