CONGRESO DECLARA IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE MANDATO DE PRESIDENTE DE COMUNIDAD DE GUADALUPE IXCOTLA,  CHIAUTEMPAN TLAXCALA/ 19 /02/2019

Por mayoría de votos, el Pleno de la LXIII Legislatura Local  avaló el acuerdo por el que se desecha la solicitud de revocación de mandato presentada por Gregorio Quechol Juárez, Felipe Francisco Cerero Arrieta, Guadalupe Ahuactzin Meneses y Mariano Pinillo Román, contra del presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan,  Cruz Hernández Pérez.

La lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, la efectuaron en la sesión ordinaria de este martes los legisladores María Ana Bertha Mastranzo Corona, José Luis Garrido Cruz y Jesús Rolando Pérez Saavedra, quienes explicaron que la solicitud de proceder a la revocación de mandato del periodo de gobierno comprendido del día 15 de enero 2017 al 15 de mayo de 2019, es notoriamente improcedente.

Además expusieron que los promoventes señalaron el supuesto abandono de sus funciones a partir del día 23 de febrero del año 2018; la omisión de gestionar y ejecutar obra pública, proveer a la rehabilitación de la infraestructura pública existente, así como estar al pendiente de la ejecución de la obra pública planeada y priorizada por el Ayuntamiento de Chiautempan, acusaciones que no estuvieron debidamente acreditadas para proceder en contra del representante popular.

PROPONE MARÍA FÉLIX PLUMA QUE EDAD NO SEA LIMITANTE PARA OCUPAR CARGOS EN ÓRGANOS AUTÓNOMOS

La Diputada María Félix Pluma Flores, propuso derogar una fracción de la Ley de Transparencia y una más del Sistema Anticorrupción, ambas del Estado de Tlaxcala, para eliminar las restricciones que tienen las personas menores de 30 años, para acceder a cargos de titulares en los órganos dotados de autonomía constitucional.

En la sesión de este martes presentó dos proyectos: el primero para derogar la fracción V del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la segunda para eliminar la fracción III del artículo 35 de la Ley del Sistema Anticorrupción.

Pluma Flores explicó que las iniciativas permitirán a todos los jóvenes que acrediten los demás requisitos establecidos por la Constitución y las leyes en la materia, para que  participen en los procesos de evaluación y, en caso de demostrar la idoneidad para desempeñarse en el cargo, estén en la posibilidad de ser designados por el Congreso Local.

“La edad no debe  estar relacionada o asimilada con la incapacidad para desempañar algún cargo o comisión o que la edad esté relacionada con la falta de profesionalismo, excelencia, objetividad, independencia, falta de transparencia o rendición de cuentas”, añadió.

Asimismo, reiteró que se debe aprovechar la instrucción profesional con la que cuentan los jóvenes tlaxcaltecas, ya que muchos de ellos, tras haber concluido su instrucción profesional, ingresan al ámbito laboral y continúan estudios de maestría y/o doctorado sin aún rebasar la edad de 30 años.

Las iniciativas en comento se remitieron por instrucciones de la presidencia de la Mesa Directiva, a las comisiones unidas de Información Pública y Protección de Datos Personas y Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

DIPUTADOS VALIDAN REFORMAS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

El Pleno del Congreso Local aprobó mayoría de votos en la sesión ordinaria de este martes, reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Tlaxcala.

El Diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, informó que la reforma delimitará las facultades inherentes tanto a la Coordinación Estatal como a las coordinaciones municipales de protección civil, lo cual propiciará, tal y como lo dispone la Ley General de Protección Civil, la distribución estratégica de las tareas relativas en la materia.

De la misma manera, al aprobar el dictamen, los legisladores delimitaron las competencias que corresponden tanto al Poder Ejecutivo del Estado como a los ayuntamientos; establecieron la facultad del titular del Ejecutivo del Estado de suscribir convenios de colaboración y coordinación con organismos y ayuntamientos, cuando estos últimos así lo soliciten o no cuenten con reglamentación o capacidad técnica en materia de protección civil, gestión de riesgos, atención de emergencias y desastres.

También se establece el catálogo de tipo de establecimientos que serán susceptibles a ser inspeccionados tanto por la Coordinación Estatal como por las coordinaciones municipales, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en la materia de protección civil.

“Al realizarse tal catalogación se eliminará las ambigüedades que la Ley ha generado y permitirá la implementación de políticas públicas, claramente definidas y el ejercicio adecuado de las facultades inherentes a la Coordinación Estatal y a las coordinaciones municipales”, añadió.

Las nuevas disposiciones también delimitan las atribuciones relativas a la expedición de dictámenes de protección civil, ya sea en cuanto al impacto por el uso de suelo o, referente al cumplimiento de las disposiciones en la materia, por parte de los dueños de establecimientos, así como la autoridad que se encontrará facultada para sancionar a quienes quebranten la Ley de Protección Civil local.

 

 

 

 

 

 

 

 

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