TLAXCALA/ 23 /04/2019/Misael Nava Corona
En sesión ordinaria de la LXIII Legislatura Local, el Diputado Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, presentó una iniciativa para adecuar el artículo 20 de la Constitución Política Local, con el propósito de que el sistema penitenciario en la entidad se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos y con ello se garantice la reinserción de las personas a la sociedad.
En la iniciativa por la que se propone adicionar los párrafos décimo, onceavo y doceavo al artículo 20 de la Constitución Política del Estado, Covarrubias Cervantes señaló que en Tlaxcala aún queda pendiente la obligación del Estado de organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, justamente el aspecto que el órgano garante nacional ha mencionado como el menos atendido por las entidades.
Este elemento, apuntó, resulta esencial para la ejecución de las penas, ya que conlleva la garantía y obligación del Estado de lograr la reinserción de la persona en la vida en sociedad.
La pena privativa de libertad, abundó, ha sido aceptada como una sanción más tolerable comparada a los tratos crueles e inhumanos de la antigüedad, sin embargo, ha perdido su esencia, ya que en lugar de garantizar los derechos de la sociedad y de los sentenciados, se ha transformado en una sanción que elimina toda clase de derechos y dignidad de la persona, quien queda sin posibilidad de alcanzar la reinserción social como finalidad de la pena.
En este tenor, reiteró la necesidad de garantizar ese derecho ya que el aislamiento total y el alejamiento absoluto o significativo al entorno social y familiar del sentenciado, lo desarraiga por completo de la comunidad a la que tendría que regresar una vez cumplida la pena, lo que no complica su reinserción social y hace de la pena de prisión una pena trascendental para toda su familia, porque el sentenciado pierde su libertad, pero sus allegados lo pierden a él.
Asimismo, reiteró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que el ejercicio de tal derecho se encuentra dirigido a los sentenciados y no a las autoridades legislativas o administrativas, ya que representa un acto voluntario del sentenciado que puede manifestarse en una petición concreta para ser trasladado al centro penitenciario más cercano a su domicilio, pues sólo así, en atención a la cercanía con su comunidad puede alcanzar con mayor eficacia el objetivo constitucional de la reinserción social.
En la propuesta para adicionar los párrafos decimo, onceavo y doceavo al artículo 20 de la Constitución Política Local, Covarrubias Cervantes propone establecer que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto al destinado para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Además propone que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.