Robles, Meade, Peña y Zebadúa, involucrados en el desvío de recursos por más de 5 mil mdp

Robles, Meade, Peña y Zebadúa, involucrados en el desvío de recursos por más de 5 mil mdp

CDMX/16/08/2019

El desvío de recursos por más de cinco mil millones de pesos en el que incurrió Rosario Robles Berlanga, también involucra a Emilio Zebadúa como oficial mayor de las Secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. En tanto que la investigación se inclina también contra José Antonio Meade Kuribreña y el ex presidente Enrique Peña Nieto, por la omisión en la que -según la declaración de Rosario Robles- incurrieron ambos ex funcionarios.

De acuerdo al documento del auto de vinculación a proceso, contra Rosario Robles, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur en calidad de Juez de Control, requirió a la Fiscalía General de la República, con el objeto de determinar si se inicia una investigación en contra de José Antonio Meade Kuribreña, por las mismas omisiones imputadas en el caso.

Fue a las cuatro horas con cincuenta y seis minutos, del trece de agosto de dos mil diecinueve, cuando el Juez de Control vinculó a proceso a María del Rosario Robles Berlanga por los delitos de Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Social, entre el uno de diciembre de dos mil doce y el veintiséis de agosto de dos mil quince y Ejercicio indebido del servicio público por la afectación ocasionada por omisiones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre el veintisiete de agosto de dos mil quince al treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

En el mismo documento se señala que en los mismos deditos incurrió, Emilio Zebadúa como oficial mayor en las dos dependencias. Así, a pesar de la ascendencia jerárquica sobre él, no lo instruyó para cesar de suscribir convenios irregulares.

Por otra parte, tampoco informó a su superior jerárquico por escrito de las irregularidades, lo cual, se reitera se acredita de forma negativa porque no se han presentado, hasta el momento, los oficios que demuestren que se informó al titular del Poder Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –cuya obligación es idéntica a la prevista en el Código Penal Federal- de la posibilidad de ocasionar afectaciones al patrimonio de la Federación.

Es trascendental -añade el documento- porque, si se informó al presidente de la República y, no se presentan los medios escritos a través de los cuales se hizo, entonces se le está encubriendo.

Debido a ello, Rosario Robles Berlanga incurrió en una conducta cometida por sí misma o a título de autora material (forma de participación). Unidad de propósito delictivo: Malversación de fondos públicos o darles un destino distinto para el cual se habían otorgado y autorizado por el Congreso de la Unión (combate a la pobreza y reordenamiento del territorio nacional).

Pluralidad de conductas: la omisión constante desde junio de dos mil catorce en que Juan Manuel Portal, entonces Titular de la Auditoría Superior de la Federación, informó a María del Rosario de las irregularidades advertidas en la suscripción de convenios con universidades públicas de las entidades federativas, quienes no tenían la capacidad técnica, material y humana para realizar los servicios contratados por lo que se utilizó incorrectamente el artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; inacción que permaneció hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, cuando María del Rosario culminó su encargo.

Pluralidad que se hace patente porque la comunicación, en ese momento, extra oficial de Juan Manuel Portal ocurrió cuando María del Rosario era la Secretaria de Desarrollo Social, sin que modificara su actuar como cabeza de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En el caso de la omisión, ante la existencia de una norma imperativa cuya omisión o abstención de cumplimiento produce efectos socialmente nocivos.

María del Rosario como titular de dos Secretarías de Estado, debió informar a su superior, o bien, evitar que continuara la celebración de convenios. La conducta esperada, deriva de la obligación que tuvo por su encargo de administrar los recursos con honradez para cumplir los objetivos a que estaban destinados.

En la Secretaría de Desarrollo Social para destinarlos al combate a la pobreza y en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para el ordenamiento del territorio nacional, lo que no ocurrió; por ello, su falta de acción es ahora relevante para el derecho penal.

Porque se abstuvo de informar al presidente de la República, como se le ordena la ley, como facultad indelegable de la reiterada suscripción de convenios que no se cumplían; sin embargo, además de no hacerlo, tampoco lo evitó.

Esa evitación, además, fue reiterada porque se operó en las mismas condiciones en las dos Secretarías de Estado que presidió, es decir durante todo un sexenio.

En el caso de la omisión de este caso, se trata de un hecho con apariencia de delito que se comete por omisión y resultado, es decir, que la abstención de actuar de María del Rosario se conecta causalmente con el resultado, el resultado fue ocasionar un daño al patrimonio de la federación, estimado hasta ahora en alrededor de cinco mil millones de pesos.

Este tipo de omisión no es de comisión por omisión porque en ésta, no hay en la norma una forma expresa de omisión, lo que sí ocurre en el Ejercicio ilícito del servicio público donde se castiga no informar o no evitar el daño al patrimonio del Estado.

Asimismo, para poder ser sancionado, el sujeto activo debe tener la obligación de impedir el resultado, esto es, un deber jurídico del autor, también conocido como deber de garante. Calidad que tenía María del Rosario como cabeza, en primer lugar, de la Secretaría de Desarrollo Social y, en segundo lugar, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

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