Diputada de MORENA zanja discriminación a migrantes en el estado

Diputada de MORENA zanja discriminación a migrantes en el estado

17/09/2019/Tlaxcala/Ximena Zárate

Hoy, en la quinta sesión ordinaria de la XLIII Legislatura del Congreso del Estado se dieron lecturas de iniciativas con proyecto de decreto, así como primeras lecturas de dictámenes con proyecto de acuerdo.

En esta ocasión, la diputada María Ana Bertha Mastranzo Corona dio lectura de la iniciativa con proyecto de decreto por el que buscará que se reforme el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes sus Familias para el Estado de Tlaxcala.

La diputada indagó que existen muchas causas específicas por lo cual una persona migra; estas pueden ser económicas, sociales, políticas, culturales y hasta medio-ambientales.

Y explicó que a pesar de que ésta sea una experiencia favorecedora y positiva, la falta de un sistema de coordinación migratorio basado en los derechos humanos está creando una crisis en los derechos para los migrantes, el cual es indispensable para el desarrollo íntegro de una persona.

Entre los derechos vulnerados principales se encuentran: el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la protección de salud, el derecho al trato digno, el derecho a la libertad, entre otras.

Según lo dicho por la diputada, el artículo primero de la Constitución Federal reconoce que no sólo los mexicanos pueden gozar de los derechos escritos en esta, sino que también la federación está obligada a reconocer los derechos de los inmigrantes.

Por esta exposición de motivos, la diputada expuso en el Pleno reformar el artículo 4 a la Ley de Protección y Atención a los Sujetos Migrantes y sus Familias para el Estado de Tlaxcala para quedar como sigue:

«Art 4: en el estado de Tlaxcala todos los sujetos migrantes y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación, con el debido respeto observando de forma irrestricta los derechos humanos de los migrantes sea cual fuere su origen: nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria; con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y a personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. Los derechos establecidos en esta Ley, se establecen enunciativa y no limitativa.»

Uno de los artículos transitorios de dicha ley dictaminó que el presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios.

Al final, la presidenta de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisiones Unidas de Asuntos Migratorios y a la de Puntos Constitucionales Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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