Congresistas locales buscan penalizar maltrato infantil en el estado

Congresistas locales buscan penalizar maltrato infantil en el estado

24/09/2019/Tlaxcala/Ximena Zárate

Para garantizar la protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes que permita asegurar su adecuado desarrollo físico, psicológico o sexual, el diputado Jesús Rolando Pérez Saavedra propuso hoy en el Congreso del Estado adicionar al código penal local el tipo penal de maltrato infantil y adolescente.

Esto, para combatir los actos de abuso y agresión cometidos en contra de personas menores de edad, por quienes tienen a su cargo su cuidado, custodia, vigilancia y educación.

Pues según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México ocupa el primer lugar en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años entre los países de las Organizaciones para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

La misma organización estima que en México, el 62% de los niños y niñas han sufrido maltrato en algún momento de su vida. 5.5% ha sido víctima de violencia sexual y 16.6% de violencia emocional.

Esta iniciativa adicionaría “Maltrato Infantil y Adolescente” al título décimo séptimo del libro segundo y a los artículos 358 bis y 358 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala para quedar como sigue:

“A quien por cualquier medio o forma lleve a cabo omisiones o conducta de abuso y agresión física, psicológica, económica, patrimonial o sexual en contra de una persona menor de edad que esté sujeta a su patria potestad, tutela, vigilancia, educación, enseñanza o cualquiera de los cuidados se le impondrá de 6 meses a 5 años de prisión y multa de 86 a 338 veces el valor diario de la unidad de medida actualizada.”

Sin embargo el diputado argumentó que “no se considera maltrato infantil al ejercicio de derecho de corrección de una manera prudente y moderada que prevé el Código Civil”.

También indagó que se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando:
1.-El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años.
2.- El sujeto pasivo tenga una discapacidad.
3.- El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún alma o instrumento u objeto.

La iniciativa con proyecto de ley apuntó que a quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o tutela y cometa este delito, además de la pena correspondiente será condenado la pérdida, limitaciones o suspensiones de la patria potestad.

Esta iniciativa fue turnada a su expediente parlamentario.

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