AVALA CONGRESO DE TLAXCALA MINUTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y CONSULTA POPULAR
12/11/2019/TLAXCALA
Por mayoría de votos, el Pleno de la LXIII Legislatura Local, aprobó la minuta de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, de los titulares del poder Ejecutivo tanto federal como estatales.
La minuta para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Federal, tienen como propósito generar mecanismos de participación ciudadana tendentes a empoderar a los mexicanos y contribuir a la democratización efectiva del país, de los Estados y de la Ciudad de México, así como colocar a nuestra nación a tono con las tendencias internacionales.
La implementación de la figura de revocación de mandato popular, tratándose de los titulares del poder Ejecutivo federal y estatales, es porque la ciudadana se identifica con éstos de manera más clara y efectiva en el ejercicio formal y real del poder público, pues son ellos a quienes realmente ejercen una potestad decisoria preponderante en la aplicación de las políticas públicas, de ahí que tanto el presidente como gobernadores tienen una mayor necesidad de legitimación popular para poder ejercer sus funciones de manera óptima.
El contenido de las reformas no excluye la posibilidad de que, en lo posterior, la figura de revocación de mandato popular, por pérdida de la confianza ciudadana, y a través de una consulta pública, en lo futuro pueda extenderse a otros cargos de elección.
La consulta popular se realizará no solo en lo relativo a temas de trascendencia nacional, sino también en tópicos de importancia regional; y se establece que los asuntos que no podrán ser objeto de ese tipo de ejercicios serán en materia de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, así como las garantías para su protección; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; el sistema financiero y el presupuesto de egresos de la federación.
En la misma reforma, se facultó al Instituto Nacional Electoral para dar difusión de manera imparcial a la consulta popular, además de ser la únicamente instancia que pueda contratar propaganda en radio y televisión, así como influir en la opinión de los ciudadanos, todo esto entorno a la consulta popular de que se trate.
Una vez declarada la constitucionalidad de la reforma, la realización de las consultas populares será el primer domingo de agosto del año que corresponda, y ya no en la fecha de la jornada electoral federal, para evitar que ésta se utilice para favorecer a determinado partido político, coalición o candidato, o la imagen de cualquiera de estos para influir en ese mecanismo de participación ciudadana.
Así también, se establece un periodo de 180 días, posteriores a la publicación del Decreto, para que el Congreso de la Unión emita la ley que regule el proceso de revocación del mandato del presidente de la República