REFORMA CONGRESO DE TLAXCALA LEY DE TRANSPARENCIA

REFORMA CONGRESO DE TLAXCALA LEY DE TRANSPARENCIA

30/enero/2020/TLAXCALA

Diputados de la LXIII Legislatura Local, aprobaron la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, con el propósito de normar el actuar de los comisionados del órgano garante

Con esta reforma el Congreso del estado subsana las omisiones que subsisten en el organismo autónomo respecto de las solicitudes de licencia, faltas, excusas sobre recursos de revisión, así como en materia de responsabilidades del citado Instituto.

Las nuevas disposiciones legales permiten a los comisionados solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por dos meses dentro del periodo de un año, petición que será resuelta por el Pleno del Instituto.

En caso de autorizar la licencia, el Pleno ordenará de forma inmediata la llegada del comisionado suplente para asumir funciones de propietario con las mismas prerrogativas y notificará dicha circunstancia a los sujetos obligados por esta Ley.

También se estableció en la reforma que, si alguno de los comisionados faltare a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, se llamará al suplente para que ocupe dicho cargo, sin perjuicio de proceder en contra del comisionado faltista en los términos que prevenga la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo, se estipula que los comisionados deberán excusarse de conocer sobre un recurso de revisión cuando exista alguna causa de impedimento para conocer del asunto de su competencia, y se establecieron como causas que motiven la excusa o a recusación del Comisionado o de algún servidor público del Instituto.

Las causas para excusarse o recusarse de los asuntos son: que tengan interés personal y directo en los procedimientos que contempla la presente Ley; ser cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, o por afinidad o civil hasta el segundo grado, o con terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el servidor público, con las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Cuando hayan sido representante legal o apoderado de cualquiera de las partes de los procedimientos contemplados en la presente Ley, también deberán excusarse, así como cuando tengan interés en los procedimientos su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo, y; cuando se encuentren en alguna situación análoga que pueda afectar su imparcialidad.

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