Debido a presuntos actos de campaña desde coordinación estatal federal,  sancionan a Lorena Cuéllar quien impugnó ante Sala Superior

TLAXCALA/  /02/2020

La delegada en Tlaxcala de programas para el desarrollo del gobierno federal, que opera en la Secretaría del Bienestar, Lorena Cuellar Cisneros impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) una sanción que emitió la Sala Regional Especializada tras un procedimiento especial sancionador en su contra a finales de 2019.

Lo anterior tiene constancia en el expediente SRE-PSC-71/2019, donde se fincaría su presunta responsabilidad, debido a que se documentó que «la difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada a favor de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República.

Y que se relaciona con la entrega de diversos programas sociales y que además implica la vulneración al principio de imparcialidad por el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a distintos Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal.

En el 2019, el PRD promovió una denuncia contra en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República; así como contra diversos funcionarios del gabinete de la Secretaría de Bienestar, entre ellos los entonces delegados estatales incluida Cuéllar Cisneros.

Dicha demanda, fue en el sentido que implementaron una supuesta campaña, por medio de diversas acciones llevadas a cabo por conducto de los Servidores de la Nación y sus coordinadores, tales como el levantamiento de un censo y la distribución de programas sociales, mediante la cual, a través de la indumentaria y discursos que utilizan, promocionan el nombre y logros del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Además de esa actividad, los servidores públicos del gobierno federal, «toda vez que para el desarrollo de sus actividades portan chalecos, mochilas, gorras y gafetes, además de que visitan a las ciudadanas y ciudadanos en sus domicilios con el propósito de registrar a los posibles beneficiarios y entregar tarjetas bancarias relacionadas con dichos programas sociales.

Tras declararse existente de las infracciones «previstas en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de la difusión de propaganda gubernamental que contiene elementos de promoción personalizada.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

 

 

 

 

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