Importante distinguir entre adquisición y portación de arma de fuego: subteniente de materiales de Guerra
18/03/2020/TLAXCALA/Misael Nava
«La Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos en el artículo 9° dice que cualquier ciudadano puede adquirir un arma de fuego siempre y cuando no sea de uso exclusivo del ejército», así lo dio a conocer el subteniente de materiales de Guerra, Juan Bartolo García Benítez, perteneciente al Primer Regimiento Mecanizado ubicado en la 23 zona militar en Panotla, Tlaxcala.
Entrevistado en la 23 zona militar en Panotla, destacó que es importante hacer la aclaración entre la «adquisicion» de armas de fuego y la «portación», puesto que lo primero esta considerado en el artículo 10 de la Constitución Política Mexicana, en el que como ciudadanos podemos adquirir un arma de fuego para seguridad y legítima defensa; «está arma es solamente para resguardar nuestro hogar, cuando se adquiere es únicamente para resguardarla en el domicilio», sostuvo García Benítez.
Por otro lado, en lo referente a la portación, que se refiere a llevar el arma consigo, indicó que es necesaria una «licencia de portación individual», el cual es un trámite muy diferente pues se debe hacer la solicitud, al igual que para adquisición, ante la Dirección del Registro Federal de Armas de fuego y control de explosivos en la CDMX.
Para quien desee mayor información, puede acercarse al módulo de registro de armas donde el personal adscrito a este espacio ubicado en la 23 zona militar podrá dar mayor información al respecto.