ANA LILIA RIVERA PRESENTÁ INICIATIVA PARA TOMAR EN CUENTA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROCESOS JUDICIALES QUE IMPLICAN LA SEPARACIÓN DE ESTOS CON SUS PROGENITORES.

TLAXCALA/ 28 /NOVIEMBRE/2020

‘El niño es como un barro suave donde puedes grabar lo que quieras… pero esas marcas se quedan en la piel… Esas cicatrices se marcan en el corazón… Y no se borran nunca’ (Zenaida Bacardi de Argamasilla).

El paso de Ana Lilia Rivera por el Senado de la República, sin duda alguna se ha caracterizado por actuar siempre de manera congruente y legislar en favor de los grupos más vulnerables no solo de Tlaxcala, sino de todo México. La legisladora de Tlaxcala propuso una iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para darles voz y que el juez escuche su opinión en los procesos judiciales que lleven a cabo sus padres al momento de separarse.  Es de vital importancia que las niñas, niños y adolescentes puedan decidir con quién quieren quedarse o con quien se sienten más seguros y contentos para vivir al momento de un divorcio o de la separación de sus padres.

Está ley se aprobó ayer el Senado de la república, Con 104 votos a favor y 1 abstención, y según expresó la legisladora oriunda de Tlaxcala, tiene como finalidad principal, armonizar la legislación civil federal con estándares de derechos humanos relativos a la participación de niñas, niños y adolescentes en procesos judiciales que implican la separación de estos con sus progenitores.

Partiendo de dicha finalidad, La Senadora mencionó que el proyecto tiene por objeto solventar dos problemas de inconvencionalidad e inconstitucionalidad presente en el artículo 282 del Código Civil Federal.

  • Reformar el primer párrafo de la fracción VI del artículo 282 del código civil federal
  • Suprimir el segundo párrafo de la misma disposición a efecto de garantizar que el juzgador se sujete al mandato constitucional de tutela efectiva de las niñas, niños y adolescentes, debiendo ponderar todos los elementos de prueba ofrecidos dentro del juicio.

El primer problema consiste en que el primer párrafo de la fracción que se reforma, desconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a que su opinión sea tomada en cuenta en todos los procedimientos legales que los involucren, el cual constituye un derecho humano en términos de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Efectivamente, el instrumento internacional referido reconoce que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todo procedimiento judicial que implique la separación entre estos y sus padres, la cual deberá ser debidamente tomada en cuenta en función de su edad y madurez. Es así, que, al omitir dicha posibilidad, la porción normativa en referencia resulta inconvencional.

En segundo lugar, el segundo párrafo del mismo precepto establece una presunción legal sobre la conveniencia de que las y los menores de siete años de edad queden a cargo de la madre en caso de separación de los progenitores. Esto constituye una medida legal que proyecta un mensaje estigmatizador hacia la mujer, que perpetúa estereotipos de género y que, por tanto, resulta contraria al derecho a la igualdad y a la no discriminación previstos en el párrafo final del artículo 1º Constitucional.

Esto es así, debido a que la disposición analizada hace una distinción en razón del sexo de las personas que carece de justificación, toda vez que no existen parámetros objetivos ni razonables para determinar que el sexo de alguno de los progenitores sea determinante por sí mismo para decidir la conveniencia sobre quién de ellos debe tener bajo su cuidado a los hijos. Por el contrario, la medida en cuestión fomenta estereotipos de género que proyectan el mensaje de que las mujeres, por el simple hecho de ser mujeres, son idóneas para la vida doméstica y la crianza de los hijos, lo que impide el difícil y complejo sendero hacia la erradicación de la feminidad tradicional, necesario para lograr una igualdad sustantiva entre los sexos.

Ana Lilia Rivera mencionó también que esta reforma no solo sólo atiende los derechos de los menores sino también los de las mujeres, pues la reforma busca  también garantizar que el juzgador se sujete al mandato constitucional de tutela efectiva de las niñas, niños y adolescentes, debiendo ponderar todos los elementos de prueba ofrecidos dentro del juicio, con el fin de que su resolución se sustente únicamente en criterios objetivos, sin que el sexo de los progenitores sea un factor determinante, debiendo además, tomar en cuenta la opinión de las y los menores de edad en atención a su edad y nivel de desarrollo.

De esta forma, el proyecto no solo procura el interés superior de la niñez, sino que representa una medida de reivindicación para las mujeres respecto a su papel en la sociedad.

Por todo lo anterior, Ana Lilia Rivera expresó estar segura de la amplia conveniencia social de la reforma y de su congruencia con la linea de trabajo que ha caracterizado a este nuevo gobierno, en cuanto a la búsqueda de la igualdad de género y la tutela de los grupos sociales más vulnerables de México.

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