Diputados modifican Ley Municipal en Tlaxcala

Diputados modifican Ley Municipal en Tlaxcala

• Regidores deberán rendir cuentas semestralmente ante los cabildos

Tlaxcala, Tlax., Martes 01 de marzo 2022. Por Guillermo Veloz Juárez

Diputados locales aprobaron reformas a diversos artículos de la ley municipal para el estado de Tlaxcala, mediante las cuales, los regidores deberán presentar un informe de actividades de manera semestral, además del candado para no designar cargos administrativos a quienes estén bajo un proceso de investigación legal o penal.

Tras la iniciativa que a nombre de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y la de Asuntos Municipales, presentó el legislador Jaciel González Herrera, los diputados aprobaron por mayoría, modificaciones a la citada ley.

Derivado de estas reformas se determinó que los integrantes del Ayuntamiento deberán presentar, por escrito, en sesión de Cabildo, un informe anual de sus actividades, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, aunado a que el Presidente Municipal lo hará conforme marca la ley.

Asimismo, aprobaron que los regidores informarán semestralmente, en los meses de julio y diciembre, los avances en el cumplimiento de su Programa Operativo Anual, ante el Cabildo, además, deberán señalar el horario para atención al público.

De la misma forma, deberán someter a la aprobación del Cabildo, el horario de atención al público y su Programa Operativo Anual, el cual deberá estar armonizado con el Plan Municipal de Desarrollo.

Se destaca además, que el Programa Operativo Anual deberá presentarse en el mes de enero de cada año, sin perjuicio de que, en su caso, tratándose del año posterior a la renovación ordinaria de los ayuntamientos, se realicen las modificaciones pertinentes, luego de aprobarse el Plan Municipal de
Desarrollo, para ajustarlo a éste.

Finalmente las modificaciones hechas, contemplan que no podrá designarse, para ocupar cargos en la Administración Pública Municipal, a quienes se haya fincado responsabilidad, mediante resolución ejecutoria, por la comisión de faltas administrativas graves.

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