Las personas morales tienen hasta el 17 de enero para presentar su declaración por liquidación

Las personas morales tienen hasta el 17 de enero para presentar su declaración por liquidación

 

11 de enero 2024 ✒️ Dafne Ortiz

 

Por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas morales que tributan en el Régimen General y que se encuentren en proceso de liquidación, que tienen hasta el 17 de enero de 2024 para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.

 

Además, desde el primero de enero ya se puede presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad, las cuales se realizan en el siguiente orden:

 

  • Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”, que se presenta cuando las personas morales entran en periodo de liquidación y terminan anticipadamente su ejercicio fiscal.

 

  • Declaración “Del ejercicio por liquidación”, se presenta al término de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.

 

  • Declaración “Última del ejercicio por liquidación”, se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente.

 

Para hacer tu declaración anual sigue el siguiente proceso:

 

  • Elegir «Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores».
  • En la parte inferior dar clic en “Iniciar”.
  • Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.

 

  • Elegir el “Ejercicio”.
  • Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).
  • Seleccionar el “Tipo de Declaración”.
  • Seleccionar la obligación “ISR personas morales”.

 

Finalmente, el SAT hace la atenta invitación a que los contribuyentes que hayan iniciado su proceso de liquidación a que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello deben tener su RFC y e.firma, así como la información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros, y contar con un servicio de banca electrónica para poder hacer transferencias electrónicas.

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