Puebla cada vez más cerca de tipificar a la zoofilia como un delito

Puebla cada vez más cerca de tipificar a la zoofilia como un delito

 

14 de febrero 2024 ✒️ Dafne Ortiz

 

El Estado de Puebla está cada vez más cerca de aprobar el tipificar a la zoofilia como un delito, el cual podría alcanzar de uno a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento en que se cometa el delito.

 

Después que diferentes asociaciones llevarán al congreso del estado la necesidad de tipificar a la zoofilia dentro del código penal debido a los múltiples casos que se han presentado de este tipo de abuso hacia los animales, las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LXI Legislatura aprobaron el proyecto de dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

Dentro de dicho dictamen también se abordó los temas de maltrato animal y bienestar de los seres sintientes.

 

En el caso de la zoofilia el código penal quedará estipulado que este acto se refiere a quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.

 

Con las reformas a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla se prevén como conductas de crueldad animal los actos sexuales con animales y el envenenamiento; se establece que corresponderá a la Secretaría de Salud promover campañas de esterilización, debiendo contar con personal capacitado e indispensable para resguardar a los animales durante el procedimiento.

 

En esa reforma igual se habló sobre: preveer como infracciones, entre otras, el someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad, en vista de las condiciones físicas en que se encuentra; la práctica de cualquier conducta sexual con animales; abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados; utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga. Además de cubrir las pautas de maltrato animal como mantener encadenado a los animales, dejarlos solos en automóviles sin las comodidades necesarias, dejarlos en azoteas/intemperie, castigos y entrenamientos forzados, entre otras más.

 

Finalmente se aumentaron los años de prisión y pagos en caso de delitos cometidos en contra de los animales: modificación al artículo 470 con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa el delito. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.

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