Aprueban penas de cárcel a quien realice terapias de conversión
26 de abril 2024 ✒️ Dafne Ortiz
Para la comunidad LGBTTTIQ+ el día de hoy, 26 de abril, llegó una nueva ley que proteja sus derechos en un mundo de desigualdades, debido a que el Senado de la República aprobó con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, aprobó «un dictamen para imponer de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual, ya que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas».
Estas sanciones son aplicables a aquellos que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las leyes que se modificarán serán las correspondientes al artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. En ellas se estipula que las sanciones antes mencionadas aumentarán al doble si la perdona afectada por las terapias de conversión es un menor de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Si quien obliga a recibir la terapia son los padres o tutores «se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez».
En cuanto a las sanciones para los profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que incurran en este delito la sanción será sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.
Las investigaciones podrán proceder desde la primera denuncia .