México amanece sin vapeadores: Entra en vigor la prohibición total de producción y venta

México amanece sin vapeadores: Entra en vigor la prohibición total de producción y venta

 

16 de enero de 2026. México. Redacción

 

A partir del primer minuto de este viernes 16 de enero de 2026, México ha iniciado una nueva era en su política de salud pública. Tras la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF), han entrado en vigor las reformas a la Ley General de Salud que prohíben estrictamente la producción, comercialización y distribución de vapeadores y cigarrillos electrónicos en todo el territorio nacional.

 

Esta medida, impulsada por la bancada de Morena y aprobada por el Congreso de la Unión a finales del año pasado, busca frenar el consumo de estos dispositivos, especialmente entre la población joven, y eliminar un mercado que operaba en una «zona gris» legal.

 

La nueva normativa es tajante. Queda prohibida no solo la venta en establecimientos físicos y tiendas especializadas (conocidas como vape shops), sino también la comercialización en plataformas digitales y redes sociales, uno de los canales más difíciles de fiscalizar hasta la fecha.

 

Las actividades que desde hoy se consideran ilegales bajo la Ley General de Salud incluyen:

 

• Fabricación y envasado: Ninguna empresa podrá producir dispositivos o líquidos de vapeo en México.

• Importación y Exportación: Las aduanas tienen instrucciones de confiscar cualquier cargamento de estos productos.

• Publicidad y Promoción: Se prohíbe cualquier forma de patrocinio o exhibición de estos dispositivos.

• Sanciones: De multas a prisión

 

El marco legal endurecido contempla sanciones severas para quienes infrinjan la ley. Las autoridades sanitarias (Cofepris) y de seguridad podrán aplicar: Penas de cárcel, pues se han establecido condenas de 1 a 8 años de prisión para quienes participen en la cadena de producción y distribución a gran escala.

Además de multas económicas, cuyas sanciones financieras pueden alcanzar los 226,280 pesos (2,000 UMAs), dependiendo de la gravedad de la infracción y la reincidencia.

 

Los negocios que persistan en la venta de estos artículos serán cerrados de manera permanente.

 

Una de las mayores dudas entre la población es si el acto de «vapear» es ahora un delito. Los legisladores han aclarado que la reforma no criminaliza al usuario final. Poseer un dispositivo para consumo personal no es motivo de arresto.

 

Sin embargo, el uso de estos aparatos queda estrictamente limitado a las mismas restricciones que el tabaco convencional: está prohibido su uso en espacios 100% libres de humo, incluyendo oficinas, restaurantes, transporte público y áreas de concurrencia colectiva.

 

El Gobierno Federal ha respaldado esta prohibición citando estudios de la Secretaría de Salud y la Cofepris, que advierten sobre la presencia de sustancias tóxicas como el acetato de vitamina E, metales pesados y compuestos cancerígenos en los vapores de estos dispositivos, los cuales están vinculados a enfermedades pulmonares graves.

 

Por su parte, cámaras de comercio y asociaciones de vapeo han manifestado su preocupación, argumentando que la prohibición total solo fomentará el mercado negro y el contrabando, dejando a los consumidores sin controles de calidad sobre lo que inhalan.

 

Con esta entrada en vigor, se espera que en los próximos días la Cofepris inicie operativos de vigilancia en las principales ciudades del país para asegurar el cumplimiento de la ley.

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