SE CREA EL OPD IMSS-BIENESTAR A NIVEL NACIONAL; TLAXCALA SE SUMA A LA REPRESENTACIÓN

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*Serán respetados los derechos laborales individuales de los trabajadores de los servicios de salud

 

Tlaxcala. A 31 de agosto de 2022. Redacción

 

El sistema de salud IMSS-Bienestar ya es un Organismo Público Descentralizado (OPD) a nivel nacional y contará con representación en las entidades federativas, tal es el caso de Tlaxcala, donde se celebró el convenio de transformación de los servicios médicos para garantizar el acceso a la atención médica a las personas que no cuentan con seguridad social.

 

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador emitió este miércoles 31 de agosto el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se crea el OPD de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, IMSS-Bienestar.

 

Esta disposición entrará en vigor a partir de este jueves 1 de septiembre de 2022, facultando a la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar instalarse en un periodo no mayor a los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, también expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo que no excederá de 60 días naturales a partir de su instalación, según explica el documento oficial.

 

Establece que los derechos laborales individuales de las personas trabajadoras de los servicios de salud estatales, que se pudieran haber generado hasta antes de su transferencia al IMSS-Bienestar, con motivo de los convenios de coordinación que se celebren con las entidades federativas para la prestación de los servicios, serán respetados en sus términos.

 

En tanto que las personas trabajadoras del programa IMSS-Bienestar seguirán disfrutando de los derechos y prestaciones que tienen actualmente, contenidos en el contrato colectivo de trabajo.

 

El OPD IMSS-Bienestar se creó para dar cumplimiento al artículo primero de la Constitución Política de México que obliga a todas las autoridades (administrativas y jurisdiccionales) a hacer efectivos los derechos fundamentales en los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, al derecho a la protección de la salud y que señala el artículo cuarto de la Constitución federal.

 

Su Junta de Gobierno puede autorizar, el establecimiento de oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa; en consecuencia, en la entidad tlaxcalteca se contará con una representación del IMSS-Bienestar para reforzar los servicios de salud.

 

De acuerdo con el decreto federal, el IMSS-Bienestar tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.

 

Lo anterior, con independencia de los servicios de salud que presten otras instituciones públicas o privadas.

 

El patrimonio del IMSS-Bienestar se integrará por los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por los recursos propios o ingresos de libre disposición que le sean transferidos por las entidades federativas para la prestación gratuita de los servicios de salud a la población sin seguridad social, en los términos de la normativa jurídica.

 

La estructura orgánica básica del IMSS-Bienestar se establecerá en su estatuto orgánico, estará regida por una Junta de Gobierno que estará presidida por el titular del IMSS, quien la presidirá y tendrá voto de calidad.

 

Además, estará integrada por los titulares de las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Trabajo y Previsión Social (STyPS), de Bienestar, cuatro órganos normativos del IMSS y un representante del sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores.

 

El régimen laboral entre el IMSS-Bienestar y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el de seguridad social por las condiciones generales de trabajo que se aprueben y autoricen en términos del presente decreto y demás normativa aplicable.

 

El IMSS continuará operando directamente las unidades de salud y hospitales con las que cuenta el Programa IMSS-Bienestar, en aquellas entidades federativas en las que tiene presencia, de conformidad con sus Reglas de Operación vigentes.

 

Además, asegurará la ocupación de las plazas al servicio de la operación, de conformidad con los procedimientos de reclutamiento establecidos en el contrato colectivo de trabajo, que regula relaciones de aquél con las personas trabajadoras, sus reglamentos y demás normatividad institucional aplicable.

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