Por: Luis Jesus Morales
Tras el impactante incidente en el que un individuo, aparentemente bajo los efectos del alcohol y armado, arrojó a un perro a un cazo de aceite hirviendo, causándole quemaduras mortales, diversas organizaciones sociales, políticos y funcionarios han exigido una sanción ejemplar.
En el Estado de México, el Código Penal establece que aquel que cometa el delito de maltrato animal o cause lesiones dolosas a una especie no considerada plaga, con el propósito de provocarle la muerte, puede enfrentar una pena de seis meses a cuatro años de prisión, así como una multa de 150 a 300 días.
Además, el artículo 235 Tercero del Código Penal establece que aquel que cause una muerte no inmediata utilizando cualquier método que prolongue el sufrimiento de un animal que no sea considerado plaga, puede ser condenado de tres a seis años de prisión y una multa de 200 a 400 días. Estas penas se incrementan en una mitad si el maltrato es cometido por servidores públicos encargados del manejo de animales.
El Gobierno del Estado de México ha condenado los hechos ocurridos en Tecámac, donde un hombre arrojó a un perro a un cazo con aceite hirviendo, causándole la muerte debido a las quemaduras sufridas. En un comunicado oficial, la administración estatal manifestó su compromiso con la protección y el cuidado de los animales, repudiando cualquier forma de violencia y maltrato hacia cualquier ser sintiente.
Se informó que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (Propaem) colaborará estrechamente con la Fiscalía General de Justicia de la entidad (FGJEM) para llevar a cabo las investigaciones correspondientes y aplicar sanciones al responsable de este crimen atroz.
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, la pena máxima por maltrato animal puede alcanzar hasta seis años de prisión.