Deja TET sin efecto multa de 200 UMA a 16 autoridades municipales de Nativitas

3 de agosto de 2017/redacción

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dejó sin efectos la multa de 200 unidades de medida y actualización que había impuesto contra 16 autoridades municipales del ayuntamiento de Natívitas, con el propósito de individualizarlas tal y como lo ordenó en julio pasado la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los magistrados electorales locales aprobaron el acuerdo plenario en cumplimiento a la ejecutoria del pasado 20 de julio ordenada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la cual revocó parcialmente el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia emitido por el TET el 15 de junio, en la parte correspondiente a la imposición de la multa a las autoridades responsables, y los actos para su ejecución.

En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria en comento, el Pleno del TET dejó sin efectos la multa de 200 unidades de medida de actualización, impuesta a las autoridades, es decir, al presidente municipal, al tesorero, al cuarto y quinto regidores, así como a los presidentes de comunidad de Guadalupe Victoria, Capula, Tepactepec, Xiloxochitla, Santa María Natívitas, Concordia, Analco, Xochitecatitla, Tenanyecac, San Miguel del Milagro, Tenexyecac y Michac.

De igual forma, determinó girar oficio a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de que proceda a dejar sin efectos las gestiones realizadas para el cobro de la multa ordenada por el Pleno del TET.

Por otra parte, los magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle también aprobaron el acuerdo plenario del expediente número TET-JDC-025/2017, promovido por Hugo Peñaflor Carreto, para ordenar archivarlo como totalmente concluido.

El pasado 26 de abril, el Pleno del TET dictó sentencia definitiva dentro de ese expediente, en el que ordenó reencauzar la impugnación a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) para que lo resolviera, situación que sucedió de acuerdo con la copia certificada de la cédula de notificación y resolución del juicio de inconformidad identificado con el número CJ/JIN/001/2017.

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