Las personas morales tienen hasta el 17 de enero para presentar su declaración por liquidación
11 de enero 2024 ✒️ Dafne Ortiz
Por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas morales que tributan en el Régimen General y que se encuentren en proceso de liquidación, que tienen hasta el 17 de enero de 2024 para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores.
Además, desde el primero de enero ya se puede presentar todas las declaraciones que conforman el proceso de liquidación de una empresa o sociedad, las cuales se realizan en el siguiente orden:
- Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”, que se presenta cuando las personas morales entran en periodo de liquidación y terminan anticipadamente su ejercicio fiscal.
- Declaración “Del ejercicio por liquidación”, se presenta al término de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
- Declaración “Última del ejercicio por liquidación”, se presenta dentro del mes siguiente a la fecha de culminación de las actividades del contribuyente.
Para hacer tu declaración anual sigue el siguiente proceso:
- Elegir «Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores».
- En la parte inferior dar clic en “Iniciar”.
- Autenticarse con RFC y Contraseña o e.firma.
- Elegir el “Ejercicio”.
- Seleccionar el “Periodo” dependiendo la declaración que se va a presentar (Del ejercicio por terminación anticipada, Del ejercicio por liquidación o Última del ejercicio por liquidación).
- Seleccionar el “Tipo de Declaración”.
- Seleccionar la obligación “ISR personas morales”.
Finalmente, el SAT hace la atenta invitación a que los contribuyentes que hayan iniciado su proceso de liquidación a que cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en el artículo 12 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello deben tener su RFC y e.firma, así como la información de los montos de ingresos, deducciones, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros, y contar con un servicio de banca electrónica para poder hacer transferencias electrónicas.