Entra en vigor el sancionar la violencia vicaria después de ser publicado en el DOF: un paso significativo en la radicación de la violencia a la mujer 

Entra en vigor el sancionar la violencia vicaria después de ser publicado en el DOF: un paso significativo en la radicación de la violencia a la mujer 

 

19 de enero 2024 ✒️ Dafne Ortiz

 

El día de hoy entró en vigor la reforma en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los códigos Civil Federal y Penal Federal, en la cual se sanciona la violencia vicaria, la cual consiste en dañar a la mujer utilizando a sus seres queridos para este fin, especialmente con sus hijos/as.

 

De manera general, la violencia vicaria contempla a: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre, así como incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

 

Por lo anterior, y con beneficio de salvaguardar los derechos de las mujeres y de la interpósita persona (aquella que participa de manera forzada en el acto) se publicó en el Diario Oficial las modificaciones, en las que tipificarán el delito de violencia a través de interpósita persona, es decir será causal de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodios de niñas, niños y adolescentes, añade.

 

Igual se modificó la figura de violencia familiar como el acto de abusar de poder y omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas.

 

Las modificaciones abren pautas significativas en materia de tipificar la violencia contra la mujer y comenzar a dignificar los derechos de todas las mujeres en México.

 

Es importante señalar que las violencias que reconoce la reforma a la ley son:

a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

 

b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

 

c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

 

d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

 

e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

 

f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

 

g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

 

h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;

 

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