Declara tribunal Inconstitucional la creación de la ANAM
Nacional. A 22 de enero de 2024. Damallanti Martínez
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictaminó que la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) es inconstitucional, invalidando su establecimiento como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La sentencia, resultado de un juicio de amparo presentado por un contribuyente afectado por actos de la ANAM, determinó que la creación de este organismo mediante un reglamento contradice las facultades exclusivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia aduanera, según lo establecido por la Ley del SAT.
El fallo destaca que el Poder Ejecutivo no tenía la autoridad para conferir a la ANAM facultades que ya estaban legalmente asignadas al SAT en materia aduanera. La agencia fue formalmente establecida en 2022 mediante reformas a reglamentos internos y la emisión del Reglamento Interior de la ANAM en 2021, transfiriendo atribuciones aduaneras del SAT a la nueva entidad.
Entre las responsabilidades otorgadas a la ANAM se incluyen la administración, control y vigilancia de actividades aduaneras, regulación de entrada y salida de mercancías, aplicación de regulaciones no arancelarias y gestión de procedimientos administrativos en esta área.
Aunque la sentencia solo protege al quejoso en lo individual, su trascendencia radica en cuestionar la legalidad de la ANAM y sus acciones, potencialmente abriendo la puerta a futuros juicios y cuestionamientos legales sobre la existencia y operación de la agencia aduanera.
Creada con el propósito de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios aduanales, así como asegurar el cumplimiento de normas jurídicas en el comercio exterior, la ANAM podría enfrentar una evaluación más amplia de su validez constitucional a raíz de esta sentencia.