Jefes podrán ir a la cárcel hasta 12 años por exceder jornadas laborales
Nacional. A 13 de Junio, 2024. ✍️ Sunashi Rivera
A partir de ahora, las jornadas laborales que exceden el límite legal se consideran un delito de explotación laboral en México. Esta infracción puede castigarse con hasta 12 años de prisión y una multa que puede alcanzar los 70,000 días multa, equivalentes a la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este mes la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación incluyó las jornadas laborales que superen el máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito de explotación laboral.
Antes de esta reforma, la explotación laboral ya se consideraba un delito de trata de personas, pero solo en casos donde existieran condiciones peligrosas o insalubres sin protección adecuada, una carga de trabajo desproporcionada al sueldo, o una remuneración inferior al salario mínimo. Ahora, se han añadido los casos donde se excedan los horarios laborales establecidos por la LFT.
La reforma establece que el delito de explotación laboral será castigado con una pena de entre tres y diez años de prisión, además de una sanción que va de 5,000 a 15,000 días multa. El artículo 21 de la ley sanciona con tres a diez años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa a quien explote laboralmente a una o más personas. La explotación laboral se define como obtener un beneficio económico o de otra índole de manera ilícita mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
– Condiciones peligrosas o insalubres sin la protección necesaria.
– Desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado.
– Salario por debajo de lo legalmente establecido.
El artículo 22 estipula penas de diez a veinte años de prisión y de 5,000 a 50,000 días multa para quien mantenga a una persona en trabajos forzados, definidos como aquellos obtenidos mediante el uso de la fuerza, amenazas, coerción física, daño grave o amenazas, abuso o amenaza de denuncia por situación migratoria irregular, entre otros. El artículo 23 aclara que no se considerará trabajo forzado ni explotación laboral en casos como el servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas normales, condenas judiciales que impliquen trabajo comunitario bajo vigilancia, y trabajos voluntarios realizados por integrantes de una comunidad en beneficio de la misma.
La reforma especifica que la explotación laboral por jornadas extensas se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, que no pueden superar tres horas diarias y nueve horas por semana. Además, el tiempo extraordinario debe compensarse con «un ciento por ciento más del salario correspondiente a las horas de la jornada», según la LFT. El Congreso de la Unión aclara que esta infracción debe interpretarse conforme a la legislación laboral vigente, permitiendo que una persona trabaje horas extras y reciba una remuneración a cambio.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha identificado la jornada laboral extensa y la falta de pago del tiempo extraordinario como el segundo incumplimiento más recurrente en inspecciones de condiciones generales de trabajo. Esta reforma busca proteger a los trabajadores de la explotación laboral y asegurar el cumplimiento de las leyes laborales. Las empresas y empleadores deben revisar y ajustar sus políticas de trabajo para cumplir con las nuevas disposiciones legales.
Fuente: Dinero En Imágen.