Afores podrán cubrir pensiones alimenticias en casos de desempleo, avala SCJN
México a 17 de julio de 2025. Redacción
En una decisión que marca un antes y un después en la protección de los derechos de la niñez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado que los fondos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) puedan ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias. Esta resolución, con alcance nacional, surge de la necesidad de asegurar el sustento de menores ante la falta de ingresos de los deudores alimenticios desempleados.
La iniciativa que culmina en esta trascendental resolución tiene su origen en un amparo en revisión promovido por la madre de unos menores, quien buscaba el cumplimiento de la pensión alimenticia a cargo del padre, quien se encontraba desempleado. Ante la situación de deudores alimenticios que, por carecer de empleo, incumplían con sus obligaciones de pensión, la SCJN examinó la controversia con una perspectiva que prioriza el «interés superior de la niñez». La Primera Sala del máximo tribunal determinó que el derecho de los menores a recibir alimentos es fundamental y debe ser garantizado, incluso si los medios tradicionales de cobro resultan insuficientes.
La sentencia, emitida por unanimidad de cinco votos en sesión del 9 de julio de 2025, responde a la necesidad de encontrar mecanismos efectivos para que los menores no queden desprotegidos cuando sus padres o madres, obligados al pago, carecen de empleo y otros bienes para cumplir con su responsabilidad.
Es crucial enfatizar que esta medida se aplica en todo el territorio mexicano, ya que las resoluciones de la SCJN que establecen jurisprudencia son de observancia obligatoria para todos los tribunales del país. Sin embargo, su implementación está sujeta a condiciones muy específicas y estrictas:
• Desempleo comprobado y falta de otros bienes: La condición primordial para proceder con el embargo de la Afore es que el deudor alimentario se encuentre demostrablemente desempleado y no posea otros bienes o ingresos que puedan ser utilizados para cubrir la pensión alimenticia. Los jueces deberán cerciorarse de esta situación.
• Orden judicial indispensable: El embargo de los fondos de la Afore no es automático; requiere de una orden judicial expresa.
• Prioridad a aportaciones voluntarias: En primera instancia, los jueces deberán ordenar el embargo de las aportaciones voluntarias que el deudor haya realizado en su Afore. Esto busca afectar primero los recursos adicionales y no directamente los fondos esenciales para el retiro.
• Embargo de subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) como última opción: Solo en caso de que no existan aportaciones voluntarias o estas sean insuficientes, se podrá proceder al embargo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Sin embargo, este embargo estará limitado a la cantidad que el trabajador podría disponer voluntariamente de esos fondos. Se ha mencionado un límite potencial de hasta el 10% del saldo acumulado.
• Suministro periódico de la pensión: La Afore correspondiente deberá realizar el suministro de la pensión de forma periódica, por ejemplo, semanalmente, hasta que el deudor consiga un nuevo empleo o se agote la cantidad embargada de su cuenta.
Esta resolución de la SCJN representa un avance en la protección de los derechos de los menores en México, ofreciendo una nueva vía para garantizar su bienestar ante la falta de cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de deudores desempleados.
Si bien la medida es de alcance nacional, su aplicación estará rigurosamente condicionada a la situación económica y laboral del deudor, buscando un equilibrio entre el derecho a la pensión de los menores y la protección de los ahorros para el retiro.