- TAMBIÉN APRUEBAN REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS COMO PARTE DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Tlaxcala, Tlax., Febrero 22 de 2018
Por mayoría de votos, el Pleno de la LXII Legislatura Local, avaló el dictamen que Reforma, Deroga y Adiciona diversas disposiciones de las leyes Orgánicas del Poder Judicial y de la Institución del Ministerio Público, así como del Código Penal, todos del Estado de Tlaxcala.
En el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de Información Pública y Protección de Datos Personales, de Finanzas y Fiscalización y la de Protección Civil, Seguridad Pública y Prevención y Readaptación Social, se destacó que las modificaciones a nuestro marco legal tienen como finalidad dar soporte, operatividad y certeza al Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, así como incentivar que el trabajo de la función pública se realice con base en los principios de legalidad, eficacia, transparencia y honestidad frente a las y los ciudadanos, fortaleciendo las acciones de vigilancia y control para evitar la discrecionalidad y actos de corrupción; además de establecer las bases para prevenir y combatir hechos de corrupción, transparentando la rendición de cuentas.
En este tenor, se hizo hincapié que la implementación del Sistema Local Anticorrupción debe seguir los lineamientos del sistema nacional, por lo que es claro que deben observarse los mismos presupuestos, por lo que deberá dotarse al Ministerio Público de esta Entidad Federativa de una Fiscalía Estatal Especializada en Combate a la Corrupción, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, concedida de autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir las conductas consideradas como hechos de corrupción.
Dicha Fiscalía Especializada, se indicó deberá participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y se establecerá jerárquica y administrativamente a una Subprocuraduría y su titular será nombrado por el Procurador del Estado. Entre las facultades que le conceden la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, las Leyes y demás disposiciones jurídicas, se encuentra la de nombrar, previo acuerdo con el Procurador, a las y los titulares de las unidades administrativas y direcciones generales de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, salvo aquellas que no realicen funciones sustantivas, en cuyo caso, el nombramiento y su remoción serán exclusivos de la y el Fiscal Especializado
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es una de las bases donde yaciera el Sistema Estatal Anticorrupción y será responsable de investigar y conocer de los hechos que el Código Penal para el Estado de Tlaxcala tipifique como delitos por hechos de corrupción, como son el enriquecimiento ilícito: Ejercicio ilícito y abusivo de servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso ilícito de atribuciones y facultades; tráfico de influencias; cohecho; peculado , y concusión.
En esta misma sesión, los legisladores aprobaron el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, de Información Pública y Protección de Datos Personales, de Finanzas y Fiscalización, de Salud; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Juventud y Deporte, y la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables, Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, por el que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos; del Procedimiento Administrativo del Estado y sus Municipios, Orgánica de la Administración Pública; de Salud; de las Entidades Paraestatales; del Instituto Tlaxcalteca para la Educación de los Adultos, de la Juventud; de Cultura, Física y Deporte; para las Personas con Discapacidad, y la de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, todas del Estado de Tlaxcala, todas con el propósito de proveer la creación del Sistema Estatal Anticorrupción, con la denominación de “Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala”.
La adecuación a estos ordenamientos, se indicó implica una transformación en el régimen jurídico de la fiscalización de los recursos públicos, así como en el ámbito de la transparencia en el manejo de éstos y, en general, de la actuación de los servidores públicos y de los particulares en los ámbitos administrativo y de procuración y administración de justicia,
Sistema propuesto resulta de la concomitancia de las distintas iniciativas de crear una instancia con capacidad de mejora continua del desempeño de la administración estatal; además de tener la capacidad técnica y objetiva para evaluar el desempeño del servidor público en el marco de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, por lo cual estos mismos principios resultan imperantes y aplicables para los particulares que se ubiquen en cualquiera de estos supuestos, en especial cuando se afecte a la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Con esta reforma, se puntualizó se fortalece el Estado de Derecho y generan una corresponsabilidad entre los poderes y la sociedad, asimismo, dan operatividad a las herramientas e instituciones creadas para combatir eficazmente la corrupción, siendo esto a través de responsabilidades de las y los servidores públicos, mismos que deberán cumplir con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia en la prestación del servicio público en favor de los intereses de la sociedad.