03/07/2018/Tlaxcala/Misael Nava Corona
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó la determinación del Congreso del Estado de suspender a Lucía Rojas González como síndica municipal del ayuntamiento de Ixtenco, que abarca también lo relativo a la orden al ayuntamiento de llamar a la síndica suplente para ejercer el cargo.
En tal sentido, ordenó al cabildo del ayuntamiento de ese municipio que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, restituya a Lucía Rojas González en el cargo de síndica municipal, con todas las prerrogativas inherentes a su función, incluyendo las remuneraciones que le corresponden desde la fecha de inicio de suspensión hasta aquella en la que sea restituida, para lo cual deberá realizar el cálculo y la entrega correspondiente dentro del mismo plazo.
Los magistrados electorales coincidieron en que la suspensión de Rojas González por 180 días sin goce de prerrogativas, se llevó a cabo sin existir denuncia ni procedimiento alguno en su contra, ni notificación previa del acto, lo que violentó su derecho político–electoral a ser votada en su vertiente de ejercicio del cargo.
Es decir, no hubo una previa oportunidad de defensa, lo que materialmente la privó del ejercicio de la función, así como del goce de las remuneraciones inherentes al mismo.
“El Congreso del Estado trasgredió los derechos de la actora, pues no cumplió con los requisitos del debido proceso que se desprenden del párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Federal.
Tampoco se le otorgó la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se fincara su defensa ni se le dio oportunidad de alegar, pues al no tener conocimiento de que el procedimiento que ella misma inició iba a resolverse sobre infracciones atribuidas a ella, menos pudo ofrecer pruebas ni alegar”, establece una de las partes centrales del proyecto aprobado.
Cabe recordar que la resolución aprobada siguió los lineamientos dictados por la por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la sentencia que resolvió el juicio de la ciudadanía 618/2018 y acumulado.