Aprueba Congreso de Tlaxcala minuta para ampliar catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa

TLAXCALA/ 5 /03/2019

Por mayoría de votos, el pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobó la minuta que reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Dicha iniciativa incluye a la norma jurídica que rige al país, que los probables responsables de delitos como abuso sexual o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, tendrán que seguir su proceso en prisión preventiva oficiosa.

De la misma manera se incluyen los delitos como robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de usos exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La coordinadora de la bancada del partido de Movimiento de Regeneración Nacional, Diputada María Ana Bertha Mastranzo Corona, puntualizó que estos delitos se suman a los ya establecidos en el citado numeral como los son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

El dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, establece que la prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia, esto de conformidad a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio.

Lo anterior, mediante informes emitidos por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de derechos humanos.

 

 

 

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