AUTORIZA CONGRESO DE TLAXCALA EXPEDICIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO A QUIENES DESEEN CAMBIAR DE IDENTIDAD DE GÉNERO
1/10/2019/TLAXCALA
• También eliminó la temporalidad de las constancias de estado civil y aprobó la gratuidad en la expedición de la primera copia certificada de acta de nacimiento
Los Diputados locales reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, para eliminar la temporalidad de las constancias de estado civil de las personas, para autorizar la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento, y para garantizar la posibilidad de tramitar una nueva acta de nacimiento a quienes decidan cambiar de nombre e identidad de género.
En la sesión ordinaria de este martes, los Legisladores estatales aprobaron las adecuaciones al Código Civil para eliminar la temporalidad de las constancias de estado civil, por lo que ese documento podrá ser utilizado para realizar trámites ante cualquier ente de carácter público o privado, siempre que se encuentre legible, no presente alteraciones o modificaciones visibles en su contenido.
De la misma manera y para apoyar la economía de los tlaxcaltecas, los Diputados locales aprobaron una reforma a ese mismo ordenamiento para que el Oficial del Registro Civil expida gratuitamente, dentro del periodo de 30 días posteriores al registro del nacimiento, la primera copia certificada del acta en que conste dicho registro.
El mismo dictamen validado por mayoría de votos, garantiza a las personas que así lo deseen, la posibilidad de tramitar una nueva acta de nacimiento, mediante un procedimiento administrativo, para cambiar su nombre y género conforme a su identidad auto-percibida.
Si bien el documento votado no fue apoyado por los Diputados José Luis Garrido Cruz y María Isabel Casas Meneses, la mayoría de los integrantes de la LXIII Legislatura respaldaron el dictamen en virtud de que atiende a los principios de igualdad y de no discriminación en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
Las nuevas disposiciones legales establecen que no será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
De la misma manera específica que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, la persona interesada deberá tener al menos 18 años de edad cumplidos al momento de iniciar el trámite y presentar solicitud por escrito, en la que especifique el género y nombre que solicita, sin afectar los apellidos; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; y, original y copia fotostática de su identificación oficial.