Se discute en Congreso sobre creación de plataforma digital para taxis de Tlaxcala
26/11/2019/Tlaxcala/Ximena Zárate
Con el objetivo de mejorar las condiciones de servicio y regular las tarifas del servicio de transporte de taxis, así como adaptarlo en herramientas tecnológicas y digitales; el diputado de la bancada de Morena, Miguel Piedras Díaz propuso hoy en sesión ordinaria ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado la adición de diversas disposiciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala.
La plataforma digital le permitirá al usuario ubicar el taxi más cercano a su ubicación, así como de conocer sus datos, como lo son su identidad y número de placa de taxi. Esto con la finalidad de dar mayor conciencia y seguridad al usuario.
Dichas adiciones sería el capítulo V bis denominado del servicio contratado a través de plataformas digitales y los artículos 42 bis, 42 ter, 42 quáter y 42 quinquies de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala. Los cuales dictan los siguientes:
“Artículo 42 bis: para presentar el servicio de transporte público en la modalidad de taxi en el estado de Tlaxcala; con el apoyo de herramientas tecnológicas y digitales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá de contar con un registro de personas morales […] para el control, programación y geolocalización a través de software para que las personas puedan contratar el servicio público de taxi en el estado de Tlaxcala.
Artículo 42 ter: se faculta a la Secretaría de Comunicación y Transportes el registro de las empresas de redes de transporte tecnológico y digital mediante convocatoria, presentando los siguientes requisitos:
1.- Acta constitutiva de la persona moral que incluya cláusula de exclusión del extranjero.
2.- Nombre e identificación de representante legal donde conste su facultad de representación.
3.- Registro federal de contribuyentes.
4.- Domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal, cumpliendo con el requisito de residencia permanente en el estado.
5.- Nombre y abreviatura de la plataforma digital operada o promovida por la persona moral que difunda la contratación del servicio de transporte público a través de plataformas digitales.
Artículo 42 quáter: el servicio de taxis se autoriza para prestarlo cuando sea solicitado mediante plataformas digitales o tecnológicas, aplicación móvil o cualquier otro que se designe bajo los lineamientos de la presente ley y su reglamento.
Artículo 42 quinquies: el servicio de transporte contratado solicitado mediante plataforma digital o aplicación móvil que se designe, tiene el carácter de servicio público solo para ser prestado por quien cuente con una comisión de transporte público expedida por la secretaría, las disposiciones de esta ley y su reglamento.”
Esta iniciativa fue turnada a su expediente parlamentario