Tlaxcala/17 de octubre de 2016
“Vamos a defender con todos los recursos legales la permanencia del polideportivo “Carlos Castillo Peraza”, obra que ha recibido un amplio respaldo ciudadano por el beneficio que ha traído a la población del municipio y del estado, aseguró Benjamín Ávila Márquez, secretario del ayuntamiento
El servidor público aseveró que es positivo que el Juzgado tercero de distrito en Tlaxcala, haya otorgado la suspensión provisional al ayuntamiento de Tlaxcala, en contra de los actos que emitiera el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo y de Extensión de Dominio y no se lleve a cabo la demolición del “Polideportivo Carlos Castillo Peraza”.
El amparo fue promovido por el presidente municipal de Tlaxcala, Adolfo Escobar Jardínez bajo el expediente 1160/2016 y publicado el 14 de octubre.
Con esta medida cautelar, dijo, se buscará obtener la suspensión definitiva del procedimiento, ya que consideró que existen violaciones al procedimiento emitido por una juez local.
En relación a la solicitud de juicio político que pidió la diputada Eréndira Jiménez Montiel, en contra del Presidente de Tlaxcala Adolfo Escobar Jardínez, regidores y presidentes de comunidad, afirmó que es improcedente.
Advirtió que se actuó conforme a lo que estipula la Ley municipal de Tlaxcala, al darle poder legal al alcalde en la defensa del polideportivo, luego que la síndico que funge como representante prefirió no firmar el amparo.
Explicó que el artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, refiere que entre las obligaciones del Síndico se encuentran: Realizar la procuración y defensa de los intereses municipales y Representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales.
Sin embargo, a fin de no dejar indefenso a la comuna, el Cabildo tomó la determinación y respetó la negativa de la representante legal, a quien, argumentó, en todo momento el gobierno municipal ha manifestado su respeto”.
Expuso que el juicio político es improcedente, toda vez que la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su artículo 33 párrafo Vigésimo Octavo menciona que son facultades y obligaciones de los ayuntamientos intervenir ante las autoridades cuando se afectan los intereses municipales.
“Se procedió como lo determina la ley municipal y a la Síndico no se le restó ninguna facultad, la decisión que tomó el Cabildo sólo es por este hecho, nada más; actuamos conforme a derecho tanto que el Juzgado Tercero de Distrito en Tlaxcala, ya nos otorgó la suspensión provisional que deja sin efecto la notificación para que se derrumbe el polideportivo”, finalizó.