AVALA CONGRESO DE TLAXCALA REFORMAS PARA GARANTIZAR PARIDAD DE GÉNERO  EN MATERIA ELECTORAL

TLAXCALA/ 30 /05/2019

 

En lo que fue la última sesión ordinaria correspondiente al segundo

año de ejercicio legal de la LXIII Legislatura, los Diputados avalaron

por mayoría de votos la reforma a diversos preceptos legales para

garantizar la paridad de género en materia electoral y para acceder a

cargos en la administración pública federal, estatal y municipal.

 

Con las nuevas disposiciones legales de la Ley de Instituciones y

Procedimientos Electorales y la Ley de Partidos Políticos, ambas del

Estado de Tlaxcala se garantiza la participación igualitaria entre

hombre y mujeres tlaxcaltecas en los comicios electorales efectuados

en el Estado.

 

Además de que se homologa la legislación local con la federal

electoral en materia de paridad de género, ahora los partidos

políticos, en la postulación de candidaturas, garantizaran la

participación efectiva de ambos géneros sin destinar exclusivamente

alguno de ellos en aquellos distritos, municipios o comunidades donde

hayan obtenido porcentajes de votación más bajos en el proceso

electoral inmediato anterior, en cada tipo de elección.

 

En ese sentido, ahora los institutos políticos deberán  observar en

todo momento el principio de paridad de género en todas vertientes,

pero además, tendrán que destinar el seis por ciento de su

financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En la misma sesión, el Pleno de la LXIII Legislatura Local avaló por

mayoría de votos la minuta enviada por el Congreso de la Unión, por el

que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política

Federal en materia de paridad de género.

 

La validación de la minuta tiene como propósito promover y permitir el

desarrollo paritario de las mujeres en todos ámbitos y lograr su

empoderamiento contraviniendo prácticas nocivas y discriminatorias.

 

Con ello, Tlaxcala aprobó que se debe incluir el principio de paridad

de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en

los municipios con población indígena; el deber del Estado para

garantizar su protección en todos los ámbitos y potenciar el principio

de paridad al garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y

hombres en el ejercicio del Poder Público.

 

De la misma manera se manifestó a favor del derecho de la ciudadanía a

ser votado en condiciones de paridad, que sea obligatorio que en los

nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despacho

del Poder Ejecutivo Federal, así como en las respectivas de las

entidades y en los que correspondan a los titulares de organismos de

carácter autónomo, se respete el principio de paridad.

 

De la misma forma se instituye la obligación de todo partido político

para fomentar el principio de paridad en cuanto a la postulación de

candidaturas respetando las reglas que marque la Ley electoral, por

citar algunas.

 

 

 

 

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